III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

e)

Sec. III. Pág. 168215

Proyección internacional.

Se valorará la participación y liderazgo en programas de I+D+I internacionales,
colaboraciones internacionales, así como las relaciones con entidades internacionales.
Se valorará la capacidad de apertura de mercados internacionales por parte del
consorcio.
3.

Criterios de desempate:

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el
empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración del criterio 1, 2, 3, 4 y 5, por este orden.
Si de nuevo persistiera el empate, este se arbitrará pudiendo tenerse en cuenta entre
otros factores la fecha y hora de registro de la solicitud o por sorteo ante el órgano
instructor.
Artículo 25. Propuesta de resolución.
1. La comisión de selección, con arreglo a los criterios de evaluación establecidos
en el artículo 24, emitirá un informe motivado que contenga una relación priorizada de
los proyectos que se consideren subvencionables, detallando para cada solicitud la
financiación propuesta. A continuación, el órgano instructor, a la vista del expediente y
del informe de la comisión de selección, emitirá una propuesta de resolución provisional
motivada y la publicará para que los interesados, en el plazo de diez días hábiles,
formulen alegaciones si lo estiman oportuno.
La convocatoria establecerá el contenido de la propuesta de resolución provisional,
que incluirá, como mínimo la entidad solicitante para las que se propone la concesión de
la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma. Dicha propuesta incluirá, como
mínimo:

2. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria,
podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes
seleccionados.
Así mismo se podrá recabar en este trámite la presentación de los justificantes o
documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario.
Dichos documentos serán especificados en la convocatoria junto con los plazos para su
presentación. A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entenderá aceptada, salvo
que no se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos,
en cuyo caso se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, así como la
información prevista en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
5. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor
notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta

cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es

a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la
ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma, así como la información prevista
en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su
prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) En su caso, el equivalente de subvención bruta de la ayuda propuesta.