III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168216
de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la
aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o
documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo
dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
7. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa
específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 26.
Resolución.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no
lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso de
reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó, en el plazo de
un mes si la resolución fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente
en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, sin que puedan
simultanearse ambas vías de impugnación.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión deberá contener, al menos:
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus
efectos a una fecha posterior.
El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los
casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis
meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de
ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada
ayuda.
c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así
como la forma de pago.
d) Tratándose de anticipos reembolsables, préstamos, las condiciones de
concesión y devolución de los mismos.
e) El régimen de recursos.
f) La mención a la financiación con fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
g) En su caso, el equivalente de subvención bruta de la ayuda.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168216
de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la
aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o
documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo
dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
7. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa
específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 26.
Resolución.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no
lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso de
reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó, en el plazo de
un mes si la resolución fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente
en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, sin que puedan
simultanearse ambas vías de impugnación.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión deberá contener, al menos:
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus
efectos a una fecha posterior.
El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los
casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis
meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de
ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada
ayuda.
c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así
como la forma de pago.
d) Tratándose de anticipos reembolsables, préstamos, las condiciones de
concesión y devolución de los mismos.
e) El régimen de recursos.
f) La mención a la financiación con fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
g) En su caso, el equivalente de subvención bruta de la ayuda.