III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 168214
Criterios de evaluación de solicitudes.
1. Los criterios de evaluación de las solicitudes y los umbrales establecidos, en su
caso, son los siguientes:
Criterios de evaluación
Puntuación
Umbral
20
1.
Calidad y viabilidad de la propuesta.
0-40
2.
Explotación de resultados esperados y orientación al mercado.
0-20
3.
Capacidad técnica y económica del consorcio.
0-15
4.
Impacto socioeconómico.
0-15
5.
Proyección Internacional.
0-10
2.
La descripción de los criterios de evaluación es la siguiente:
a)
Calidad y viabilidad de la propuesta.
Se valorará la adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria, y el
grado de desarrollo experimental de la misma, la excelencia técnica, innovadora y
económica de la propuesta. La claridad, originalidad y pertinencia de los objetivos
científico-técnicos perseguidos, incluyendo la correcta justificación de los mismos, su
relevancia y la adopción de una metodología correcta para su consecución; y los
elementos innovadores de la propuesta.
Se valorará la viabilidad de la propuesta valorando la adecuación de las actividades
del proyecto a los objetivos propuestos, su adecuación según el estado de la técnica, los
recursos disponibles para la correcta ejecución de las actividades propuestas y la
idoneidad del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar; así como el
plan de contingencia.
Cuando sea pertinente se valorará el carácter inter y multidisciplinar de la propuesta.
b)
Explotación de resultados esperados y orientación al mercado.
Se valorará el plan propuesto para la explotación de resultados esperados y la
orientación y cercanía al mercado. Se valorarán los estudios de análisis y previsión de
mercados y la generación y explotación de patentes y/o modelos de utilidad.
c)
Capacidad técnica y económica del consorcio.
Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas, de innovación y otros
resultados obtenidos por los miembros del consorcio. La complementariedad técnica entre
los diferentes miembros, así como su capacidad para llevar a cabo las tareas propuestas.
Se valorará la capacidad económica del consorcio para la ejecución de la propuesta
y la explotación de los resultados. Se valorará la adecuación de los medios materiales y
humanos necesarios, tanto de las empresas, como de los centros de I+D participantes,
así como el porcentaje y las actividades objeto de subcontratación.
Impacto socioeconómico.
Se valorará el grado de madurez tecnológica del proyecto y el tiempo previsible para
su explotación o llegada al mercado, el potencial de la propuesta para la creación de
empleo directo de los miembros del consorcio, así como el impacto que pueda derivarse
de las actividades previstas en términos de generación de valor añadido para la
sociedad. En aquellos casos que así lo requieran, se valorará la inclusión de la
dimensión de género en la propuesta de investigación o el impacto asociado al ámbito de
la discapacidad y otras áreas de inclusión social, así como la planificación de la difusión
de los resultados a la sociedad.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 168214
Criterios de evaluación de solicitudes.
1. Los criterios de evaluación de las solicitudes y los umbrales establecidos, en su
caso, son los siguientes:
Criterios de evaluación
Puntuación
Umbral
20
1.
Calidad y viabilidad de la propuesta.
0-40
2.
Explotación de resultados esperados y orientación al mercado.
0-20
3.
Capacidad técnica y económica del consorcio.
0-15
4.
Impacto socioeconómico.
0-15
5.
Proyección Internacional.
0-10
2.
La descripción de los criterios de evaluación es la siguiente:
a)
Calidad y viabilidad de la propuesta.
Se valorará la adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria, y el
grado de desarrollo experimental de la misma, la excelencia técnica, innovadora y
económica de la propuesta. La claridad, originalidad y pertinencia de los objetivos
científico-técnicos perseguidos, incluyendo la correcta justificación de los mismos, su
relevancia y la adopción de una metodología correcta para su consecución; y los
elementos innovadores de la propuesta.
Se valorará la viabilidad de la propuesta valorando la adecuación de las actividades
del proyecto a los objetivos propuestos, su adecuación según el estado de la técnica, los
recursos disponibles para la correcta ejecución de las actividades propuestas y la
idoneidad del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar; así como el
plan de contingencia.
Cuando sea pertinente se valorará el carácter inter y multidisciplinar de la propuesta.
b)
Explotación de resultados esperados y orientación al mercado.
Se valorará el plan propuesto para la explotación de resultados esperados y la
orientación y cercanía al mercado. Se valorarán los estudios de análisis y previsión de
mercados y la generación y explotación de patentes y/o modelos de utilidad.
c)
Capacidad técnica y económica del consorcio.
Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas, de innovación y otros
resultados obtenidos por los miembros del consorcio. La complementariedad técnica entre
los diferentes miembros, así como su capacidad para llevar a cabo las tareas propuestas.
Se valorará la capacidad económica del consorcio para la ejecución de la propuesta
y la explotación de los resultados. Se valorará la adecuación de los medios materiales y
humanos necesarios, tanto de las empresas, como de los centros de I+D participantes,
así como el porcentaje y las actividades objeto de subcontratación.
Impacto socioeconómico.
Se valorará el grado de madurez tecnológica del proyecto y el tiempo previsible para
su explotación o llegada al mercado, el potencial de la propuesta para la creación de
empleo directo de los miembros del consorcio, así como el impacto que pueda derivarse
de las actividades previstas en términos de generación de valor añadido para la
sociedad. En aquellos casos que así lo requieran, se valorará la inclusión de la
dimensión de género en la propuesta de investigación o el impacto asociado al ámbito de
la discapacidad y otras áreas de inclusión social, así como la planificación de la difusión
de los resultados a la sociedad.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
d)