III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168213
2. La comisión de selección, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encargada de formular la propuesta
de concesión será designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal
de investigación, de acuerdo a lo establecido en la orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por
la que se delegan competencias, y en la Resolución de 27 de julio de 2018, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias, y
tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de
Investigación.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y
Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de
ausencia, podrá ser sustituida por la persona correspondiente adjunta o asimilada.
c) Vocales:
1.º Tres personas funcionarias de la Agencia Estatal de Investigación.
2.º Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
(CDTI).
3.º En su caso, hasta ocho personas expertas con el perfil que se determine en la
convocatoria.
d) Asimismo, contará con un/a secretario/a que será una persona funcionaria de la
Agencia Estatal de Investigación, que actuará con voz, pero sin voto.
3. Las comisiones técnicas estarán compuestas por colaboradores científicos de la
agencia, nombrados en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, y otros expertos del área o subárea temática en la que se enmarquen los
proyectos.
Las comisiones técnicas serán nombradas por la dirección de la Agencia Estatal de
Investigación, no tendrán la consideración de órgano colegiado y por lo tanto no les será
de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrán la siguiente composición:
a) Presidente/a: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia del área
temática correspondiente.
b) Vicepresidente/a: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia del área
temática correspondiente.
c) Vocales: un panel compuesto por personas expertas nombradas por el órgano
concedente, seleccionadas según la naturaleza de cada área temática.
La secretaría de las comisiones técnicas será ejercida por un/a funcionario/a de la
Agencia Estatal de Investigación.
4. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán
el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. Las personas que intervengan en las comisiones técnicas y en la comisión de
selección manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, no
pudiendo participar en las comisiones personas en la que exista dicho conflicto.
6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
7. El funcionamiento de las comisiones técnicas y de la comisión de selección será
atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano
convocante.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168213
2. La comisión de selección, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encargada de formular la propuesta
de concesión será designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal
de investigación, de acuerdo a lo establecido en la orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por
la que se delegan competencias, y en la Resolución de 27 de julio de 2018, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias, y
tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de
Investigación.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y
Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de
ausencia, podrá ser sustituida por la persona correspondiente adjunta o asimilada.
c) Vocales:
1.º Tres personas funcionarias de la Agencia Estatal de Investigación.
2.º Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
(CDTI).
3.º En su caso, hasta ocho personas expertas con el perfil que se determine en la
convocatoria.
d) Asimismo, contará con un/a secretario/a que será una persona funcionaria de la
Agencia Estatal de Investigación, que actuará con voz, pero sin voto.
3. Las comisiones técnicas estarán compuestas por colaboradores científicos de la
agencia, nombrados en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, y otros expertos del área o subárea temática en la que se enmarquen los
proyectos.
Las comisiones técnicas serán nombradas por la dirección de la Agencia Estatal de
Investigación, no tendrán la consideración de órgano colegiado y por lo tanto no les será
de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrán la siguiente composición:
a) Presidente/a: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia del área
temática correspondiente.
b) Vicepresidente/a: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia del área
temática correspondiente.
c) Vocales: un panel compuesto por personas expertas nombradas por el órgano
concedente, seleccionadas según la naturaleza de cada área temática.
La secretaría de las comisiones técnicas será ejercida por un/a funcionario/a de la
Agencia Estatal de Investigación.
4. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán
el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. Las personas que intervengan en las comisiones técnicas y en la comisión de
selección manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, no
pudiendo participar en las comisiones personas en la que exista dicho conflicto.
6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
7. El funcionamiento de las comisiones técnicas y de la comisión de selección será
atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano
convocante.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314