III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168212
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el
procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar.
Del mismo modo, en virtud del artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a esta, en caso de la obtención de la ayuda falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la
exigencia de reintegro.
8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo, no
reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 22.
Instrucción del procedimiento.
En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las
siguientes actividades:
a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean
exigidos por esta orden o por la convocatoria.
A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico
técnica y en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por expertos
independientes, nacionales o internacionales, por comisiones técnicas de expertos, o por
agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determine la convocatoria,
conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
b) La pre-evaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la
convocatoria. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En caso de que en esta
fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en
la forma que determinen las convocatorias.
c) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 23
de esta orden.
Evaluación y selección.
1. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se realizará en una sola fase.
Los solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda la información necesaria para que
se evalúe la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el
artículo 24 de esta orden. Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio
o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o no superen el umbral que se fije
para uno o algunos de los criterios.
Las solicitudes serán evaluadas por comisiones técnicas, constituidas según se
establezca en la convocatoria, y por una comisión de selección, en base a la
documentación presentada en la solicitud.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168212
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el
procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar.
Del mismo modo, en virtud del artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a esta, en caso de la obtención de la ayuda falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la
exigencia de reintegro.
8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo, no
reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 22.
Instrucción del procedimiento.
En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las
siguientes actividades:
a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean
exigidos por esta orden o por la convocatoria.
A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico
técnica y en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por expertos
independientes, nacionales o internacionales, por comisiones técnicas de expertos, o por
agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determine la convocatoria,
conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
b) La pre-evaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la
convocatoria. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En caso de que en esta
fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en
la forma que determinen las convocatorias.
c) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 23
de esta orden.
Evaluación y selección.
1. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se realizará en una sola fase.
Los solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda la información necesaria para que
se evalúe la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el
artículo 24 de esta orden. Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio
o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o no superen el umbral que se fije
para uno o algunos de los criterios.
Las solicitudes serán evaluadas por comisiones técnicas, constituidas según se
establezca en la convocatoria, y por una comisión de selección, en base a la
documentación presentada en la solicitud.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.