III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167252

Además, en las tarjetas que se emitan deberá figurar de forma destacada el teléfono
gratuito de atención permanente de Urgencia, previsto en la cláusula 2.4.1.
Mediante Resolución de la Gerencia del ISFAS se determinarán y podrán modificarse
las especificaciones de las tarjetas y de sus sistemas de almacenamiento de la
información, así como la estructura, formato y contenido de los datos que, al margen de
los que la Entidad requiera para su propia gestión, deban incluirse. Las tarjetas que se
emitan por la Entidad, una vez transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la
Resolución, se ajustarán a las nuevas especificacionesque se establezcan, mientras que
la renovación de las antiguas se realizará en los plazos que se fijen en la misma.
1.7.3 Acceso a los Servicios. El beneficiario deberá presentar la correspondiente
tarjeta sanitaria cuando acuda a los medios de la Entidad.
En cualquier caso, la no presentación de la citada tarjeta sanitaria en el momento de
la asistencia, cuando la Entidad no la hubiera emitido o en situaciones de urgencia, no
impide ni condiciona el derecho del beneficiario a hacer uso de los medios de la Entidad.
La Entidad se obliga a informar y poner en marcha los mecanismos necesarios para
el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores por parte de los
profesionales y de los centros de su Catálogo de Servicios.
Una vez que queden adscritos a la Entidad, los beneficiarios no podrán hacer uso de
las tarjetas sanitarias de la otra Entidad o Servicio Público de Salud de la Comunidad
Autónoma a que hubieran estado adscritos para su asistencia sanitaria, siendo
responsable de su uso indebido el titular del derecho.
Actuaciones de la Entidad relativas a su oferta de servicios.

1.8.1 La Entidad podrá hacer publicidad sobre su oferta de servicios a lo largo del
año y durante el período de cambio ordinario, siempre que no se realice dentro de los
recintos de instituciones u organismos públicos y tenga carácter general, sin dirigirse a
colectivos o profesionales específicos o con perfiles socio-demográficos concretos. En
las campañas publicitarias que efectúe la Entidad no podrá utilizar el logotipo o cualquier
otro identificativo del ISFAS o de la Administración General del Estado.
1.8.2 En ningún caso podrá ofertar obsequios a los titulares, directa o
indirectamente a través de terceros, en especial durante el periodo de cambio ordinario y
en los procesos de alta de colectivos profesionales específicos. No obstante la Entidad
podrá ofrecer servicios sanitarios adicionales, como valor añadido y oferta diferenciada
de la de otros proveedores.
1.8.3 Cualquier servicio sanitario adicional a las prestaciones que son objeto del
Concierto que la Entidad oferte para la asistencia del colectivo de otras Mutualidades de
funcionarios con las que mantenga Conciertos de Asistencia Sanitaria, deberá
extenderse a los titulares y beneficiarios del ISFAS.
La Entidad deberá publicitar en su página web los servicios y prestaciones
adicionales ofertados, con indicación de su contenido y condiciones de acceso, así
como, en su caso, el precio y la rebaja que éste supone respecto al precio ofertado al
público en general.
1.8.4 La Entidad es responsable del cumplimiento de estas obligaciones tanto por
parte de su personal como de otras corporaciones, consorcios, asociaciones,
fundaciones, agentes sociales u otras entidades de cualquier tipo, con o sin ánimo de
lucro, que mantengan cualquier relación de colaboración jurídica, comercial, de grupo o
de otra naturaleza y actúen de acuerdo o en nombre de la Entidad. El incumplimiento de
estas obligaciones dará lugar a las compensaciones económicas previstas en la
cláusula 6.7.

cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es

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