III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167253

CAPÍTULO 2
Cartera de servicios
2.1

Normas generales.

2.1.1 Contenido de la Cartera de Servicios. La Cartera de Servicios es el conjunto
de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los
métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación
científica, mediante los que se harán efectivas las prestaciones sanitarias.
La Cartera de Servicios que es objeto del Concierto, se estructura en las siguientes
prestaciones:
1. Atención Primaria.
2. Atención Especializada.
3. Atención de Urgencias y Emergencias.
4. Cuidados Paliativos.
5. Salud bucodental.
6. Trasporte sanitario.
7. Prestación Farmacéutica y con productos dietéticos.
8. Otras Prestaciones:

Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios se garantizan mediante la
provisión de los recursos asistenciales necesarios por niveles y ámbitos geográficos y de
población establecidos en el Capítulo 3 de este Concierto, con los procedimientos y
condiciones que se determinan en el Capítulo 4.
La Entidad impulsará actuaciones orientadas a potenciar la coordinación entre los
servicios de atención primaria, atención especializada y de urgencias, con objeto de
garantizar la continuidad asistencial y la atención integral de los pacientes.
2.1.2 Actualización de la Cartera de Servicios. Incorporación de nuevos medios. El
contenido de las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios se ajustará al
establecido, en cada momento, para el resto del Sistema Nacional de Salud.
Cualquier técnica de diagnóstico o tratamiento que aparezca después de la firma del
Concierto constituirá medio obligatorio para la Entidad cuando la misma se aplique a
pacientes dentro del Sistema Nacional de Salud en algunos de los centros propios o
concertados de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. En caso de
duda, se tendrá como referencia lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en su desarrollo reglamentario en
esta materia.
De esta forma, la Cartera de Servicios que se determina en este Capítulo se
actualizará de forma automática por actualizaciones de la Cartera común de servicios del
Sistema Nacional de Salud.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los servicios, técnicas o
procedimientos que supongan un cambio menor de otros ya existentes o incorporen
dispositivos o productos con modificaciones técnicas menores, salvo que por las
evidencias científicas y/o las repercusiones bioéticas y sociales, la Gerencia del ISFAS
considere oportuno limitar su utilización para indicaciones concretas, de acuerdo con los
protocolos aplicados en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
2.2

Cartera de servicios de atención primaria.

2.2.1 Contenido. La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención
sanitaria y se facilitará por especialistas en medicina familiar y comunitaria o médicos

cve: BOE-A-2021-21839
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Oxigenoterapia y otras terapias respiratorias.
Prestación ortoprotésica.
Programas preventivos.
Podología.