III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167254

generalistas, especialistas en pediatría y profesionales de enfermería, sin menoscabo de
la colaboración de otros profesionales y comprende:
a) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta
como en el domicilio del enfermo.
b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos
diagnósticos y terapéuticos, incluyendo la fisioterapia.
c) Atenciones y servicios específicos relativos a las mujeres, que incluirán la
detección y tratamiento de las situaciones de violencia de género, la infancia y la
adolescencia.
d) Atención al adulto, grupos de riesgo, enfermos crónicos e inmovilizados, que
comprende la valoración del estado de salud y de factores de riesgo, los consejos sobre
estilos de vida saludables, la detección de los problemas de salud y valoración del
estado clínico, la atención y seguimiento de personas polimedicadas y con pluripatología
y la información y consejo sanitario sobre su enfermedad y los cuidados precisos al
paciente y cuidador/a, en su caso. En particular se facilitará:
Atención sanitaria protocolizada de pacientes con problemas de salud crónicos y
prevalentes.
Atención de personas con VIH+ y enfermedades de transmisión sexual con el objeto
de contribuir al seguimiento clínico y mejora de su calidad de vida y evitar las prácticas
de riesgo.
Atención a personas con conductas de riesgo: Atención a fumadores y apoyo a la
deshabituación de tabaco.
Atención al consumidor excesivo de alcohol. Incluye la detección, la valoración de la
dependencia, el consejo de limitación o eliminación de consumo, la valoración de
patologías provocadas por el consumo y la oferta de asistencia sanitaria para abandono
en caso necesario.
Atención a otras conductas adictivas. Incluye la detección, la oferta de apoyo
sanitario especializado, si se precisa, para abandono de la dependencia y la prevención
de enfermedades asociadas.
e)

Atención paliativa a enfermos terminales.

a) Acceso a los exámenes y procedimientos diagnósticos no realizables en el
domicilio del paciente, incluyendo las extracciones y/o recogida de muestras a domicilio
que sean precisas.
b) Realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que
necesite el paciente, entre ellos tratamientos parenterales, curas y sondajes y
rehabilitación básica.
c) Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente,
especialmente al cuidador/a principal.
2.3 Cartera de servicios de atención especializada. La atención especializada
incluye las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y
cuidados, así como aquellas de prevención, cuya naturaleza hace necesaria la
intervención de médicos especialistas.

cve: BOE-A-2021-21839
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2.2.2 Asistencia domiciliaria. La asistencia sanitaria domiciliaria se prestará por los
profesionales de Atención Primaria a pacientes que por razón de su enfermedad no
puede desplazarse, pacientes inmovilizados crónicos que precisen ayuda de otra
persona para las actividades básicas de la vida diaria, pacientes terminales, en
consonancia con lo dispuesto en la cláusula 2.5.4, y cuando se responda a
procedimientos de acceso a la atención primaria establecidos por la Entidad.
La atención domiciliaria comprende: