III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167251
titulares adscritos a la Entidad podrán optar por recibir la asistencia sanitaria para sí y
sus beneficiarios a través de otra de las concertadas en los siguientes supuestos:
A) Con carácter ordinario y general, una sola vez, durante el mes de enero, en la
forma que se establezca por el ISFAS.
B) Con carácter extraordinario:
a) Cuando se produzca un cambio de destino del titular que implique traslado de
provincia o isla de residencia o cuando un titular por derecho propio, en situación de
reserva o retiro, o un titular por derecho derivado traslade su domicilio a otra provincia o
isla.
b) Cuando el interesado obtenga la conformidad expresada por escrito de la
Entidad en que desee causar alta.
c) Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una
pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia sanitaria, la
Gerencia del ISFAS acuerde la apertura de plazo especial de elección de Entidad.
d) En los casos particulares en que, a juicio del Secretario General Gerente del
ISFAS, concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el cambio de Entidad.
1.6.2 La fusión de la Entidad con otra u otras de las concertadas por el ISFAS no
supondrá la apertura de plazo especial de cambio, quedando automáticamente adscritos
a la Entidad absorbente o resultante de la fusión los beneficiarios que, en el momento de
la fusión, se encontraran adscritos a la/s Entidad/es extinguida/s o a cada una de las
Entidades fusionadas, obligándose la Entidad absorbente resultante, desde ese
momento, a garantizar todos sus derechos en los términos previstos en el presente
Concierto.
Tarjetas sanitarias.
1.7.1 Emisión. Tarjeta Sanitaria Provisional. En el momento en que la Entidad, por
cualquier cauce, tenga conocimiento del alta de un beneficiario, le entregará una tarjeta
provisional o cualquier documento que haga posible la utilización de los medios
concertados desde el momento del alta.
Posteriormente, se emitirá la correspondiente tarjeta sanitaria individual, que será
enviada al domicilio del beneficiario en el plazo máximo de siete días naturales desde la
efectiva comunicación.
En caso de que un titular hubiera optado por quedar adscrito a la Entidad y no
hubiera recibido, para sí o sus beneficiarios, la tarjeta provisional o el documento que
haga posible la utilización de los medios concertados habiéndolo solicitado
expresamente, el Delegado del ISFAS dictará resolución en la que se hará constar que
todos los gastos que se ocasionen por la asistencia del titular y sus beneficiarios a través
de los facultativos, servicios y centros incluidos en el Catálogo de Servicios de la Entidad
podrán ser facturados directamente al ISFAS para la materialización del correspondiente
abono, durante el periodo que se señale. Posteriormente, el importe de estos gastos
será deducido de las cuotas mensuales que deban abonarse a la Entidad, conforme al
procedimiento previsto en la cláusula 6.5.4. del Concierto, sin perjuicio de las
compensaciones económicas que pudieran acordarse.
1.7.2 Especificaciones. La identificación de los titulares y beneficiarios ante los
dispositivos sanitarios se efectúa a través de la Tarjeta Sanitaria por lo que, para facilitar
su reconocimiento seguro y unívoco, así como para facilitar la interoperabilidad de los
diferentes sistemas de información clínica y de gestión, se hace necesario determinar las
especificaciones técnicas a las que se ajustarán las tarjetas sanitarias, así como la
información básica que deben incluir y su formato.
Si la tarjeta fuera emitida por una Entidad subconcertada, deberá llevar siempre el
logotipo de la Entidad concertada con el ISFAS, a efectos de facilitar la utilización de
medios fuera de las provincias donde esté implantada la Entidad subconcertada.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167251
titulares adscritos a la Entidad podrán optar por recibir la asistencia sanitaria para sí y
sus beneficiarios a través de otra de las concertadas en los siguientes supuestos:
A) Con carácter ordinario y general, una sola vez, durante el mes de enero, en la
forma que se establezca por el ISFAS.
B) Con carácter extraordinario:
a) Cuando se produzca un cambio de destino del titular que implique traslado de
provincia o isla de residencia o cuando un titular por derecho propio, en situación de
reserva o retiro, o un titular por derecho derivado traslade su domicilio a otra provincia o
isla.
b) Cuando el interesado obtenga la conformidad expresada por escrito de la
Entidad en que desee causar alta.
c) Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una
pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia sanitaria, la
Gerencia del ISFAS acuerde la apertura de plazo especial de elección de Entidad.
d) En los casos particulares en que, a juicio del Secretario General Gerente del
ISFAS, concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el cambio de Entidad.
1.6.2 La fusión de la Entidad con otra u otras de las concertadas por el ISFAS no
supondrá la apertura de plazo especial de cambio, quedando automáticamente adscritos
a la Entidad absorbente o resultante de la fusión los beneficiarios que, en el momento de
la fusión, se encontraran adscritos a la/s Entidad/es extinguida/s o a cada una de las
Entidades fusionadas, obligándose la Entidad absorbente resultante, desde ese
momento, a garantizar todos sus derechos en los términos previstos en el presente
Concierto.
Tarjetas sanitarias.
1.7.1 Emisión. Tarjeta Sanitaria Provisional. En el momento en que la Entidad, por
cualquier cauce, tenga conocimiento del alta de un beneficiario, le entregará una tarjeta
provisional o cualquier documento que haga posible la utilización de los medios
concertados desde el momento del alta.
Posteriormente, se emitirá la correspondiente tarjeta sanitaria individual, que será
enviada al domicilio del beneficiario en el plazo máximo de siete días naturales desde la
efectiva comunicación.
En caso de que un titular hubiera optado por quedar adscrito a la Entidad y no
hubiera recibido, para sí o sus beneficiarios, la tarjeta provisional o el documento que
haga posible la utilización de los medios concertados habiéndolo solicitado
expresamente, el Delegado del ISFAS dictará resolución en la que se hará constar que
todos los gastos que se ocasionen por la asistencia del titular y sus beneficiarios a través
de los facultativos, servicios y centros incluidos en el Catálogo de Servicios de la Entidad
podrán ser facturados directamente al ISFAS para la materialización del correspondiente
abono, durante el periodo que se señale. Posteriormente, el importe de estos gastos
será deducido de las cuotas mensuales que deban abonarse a la Entidad, conforme al
procedimiento previsto en la cláusula 6.5.4. del Concierto, sin perjuicio de las
compensaciones económicas que pudieran acordarse.
1.7.2 Especificaciones. La identificación de los titulares y beneficiarios ante los
dispositivos sanitarios se efectúa a través de la Tarjeta Sanitaria por lo que, para facilitar
su reconocimiento seguro y unívoco, así como para facilitar la interoperabilidad de los
diferentes sistemas de información clínica y de gestión, se hace necesario determinar las
especificaciones técnicas a las que se ajustarán las tarjetas sanitarias, así como la
información básica que deben incluir y su formato.
Si la tarjeta fuera emitida por una Entidad subconcertada, deberá llevar siempre el
logotipo de la Entidad concertada con el ISFAS, a efectos de facilitar la utilización de
medios fuera de las provincias donde esté implantada la Entidad subconcertada.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
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