III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167250

De esta forma, en consonancia con lo dispuesto en la cláusula 1.1.1, el derecho a las
prestaciones que son objeto del Concierto se circunscribe a este ámbito territorial, con la
salvedad recogida en la cláusula 4.5.
1.4 Colectivo protegido: beneficiarios del concierto.
1.4.1 A los efectos del presente Concierto, el colectivo protegido por el mismo está
compuesto por los titulares y beneficiarios a quienes el ISFAS, conforme a la normativa
aplicable, haya reconocido dicha condición y los haya adscrito a la Entidad.
También podrán incluirse en el colectivo protegido por el Concierto, y tendrán la
consideración de beneficiarios del mismo, los alumnos militares extranjeros, acogidos a
programas de cooperación con otros países en materia de enseñanza, que sean
adscritos a la Entidad por el ISFAS.
El cualquier caso, el reconocimiento de la condición de titular o beneficiario y del
derecho a la adscripción a la Entidad, a los efectos del Concierto, corresponde al ISFAS.
1.4.2 A ciertos fines de gestión los beneficiarios del Concierto pueden ser
denominados titulares o simplemente beneficiarios, cuando figuren como tales en el
Documento de Afiliación de un titular o cuando posean un documento asimilado al de
afiliación.
La condición de titular o beneficiario se acredita mediante el documento de afiliación,
tarjeta sanitaria o certificación expedidos por el ISFAS.
1.4.3 Estarán adscritos a la Entidad los titulares y beneficiarios que, en su caso, lo
estuvieran a 31 de diciembre de 2021 y no cambien de Entidad, conforme a lo previsto
en la cláusula 1.6 o según las reglas de adscripción a la Red Sanitaria de la Seguridad
Social, y los que la elijan conforme a las normas de dicha cláusula o cuando se produzca
su alta en el ISFAS y opten por la misma.
1.5

Nacimiento y extinción de los derechos de los beneficiarios.

1.5.1 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, los derechos de los
beneficiarios comienzan en la fecha en que hayan quedado adscritos a la Entidad por los
Servicios del ISFAS, sin que existan plazos de carencia para ningún tipo de asistencia.
1.5.2 A los efectos citados, se presume en todo caso que el recién nacido está
adscrito a la Entidad de Seguro que atienda a la madre, desde el mismo momento del
parto hasta transcurrido un mes, cubriendo la Entidad, en todo caso, el proceso
asistencial hasta el alta hospitalaria. A partir de entonces, el citado derecho queda
condicionado a la formalización de la adscripción con los consiguientes efectos
económicos.
1.5.3 Los derechos de los beneficiarios se extinguen, en cualquier caso, a las 24
horas del día en que los Servicios del ISFAS acuerden su baja en el mismo o el fin de su
adscripción a la Entidad por dejar de concurrir los requisitos o supuestos de hecho que
permitían en cada caso estar protegido por este Concierto.
1.5.4 El ISFAS comunicará el alta de los beneficiarios a la Entidad diariamente de
forma telemática.
Asimismo y por el mismo procedimiento, se comunicarán a la Entidad las bajas y
variaciones en los datos de los beneficiarios.
Cambio de Entidad.

1.6.1 Sin perjuicio de la posibilidad de optar por recibir la asistencia sanitaria a
través de la red sanitaria pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del texto
refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2000, el artículo 61 del Reglamento General de la Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y
la disposición adicional séptima del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que
se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria
en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, los

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