III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167249

Anexo 6. Modalidad complementaria de atención primaria y de urgencias.
Anexo 7. Asistencia sanitaria transfronteriza.
Anexo 8. Relación de municipios de nivel I de atención especializada.
Anexo 9. Relación de municipios de nivel II de atención especializada.
CAPÍTULO 1
Objeto del Concierto y alcance de la acción protectora
1.1

Objeto del Concierto.

1.2 Contingencias cubiertas. Alcance de la acción protectora: Las contingencias
cubiertas por este Concierto son las derivadas de enfermedad común o profesional,
lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea la causa, incluso si se trata de un
acto de terrorismo, y por embarazo, parto y puerperio, así como las actuaciones
preventivas recogidas en el mismo.
1.3 Ámbito territorial: El derecho a la utilización de los medios de la Entidad podrá
ejercitarse en todo el territorio nacional, con independencia de que los mismos sean
propios, concertados o subconcertados.

cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es

1.1.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 14 el texto refundido de la
Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2000, y en el artículo 61 de su Reglamento General, aprobado por Real
decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, el objeto del Concierto es asegurar el acceso a
las prestaciones de asistencia sanitaria incluidas en la Cartera de Servicios a titulares y
beneficiarios del ISFAS que opten por recibirlas a través de la Entidad, en todo el
territorio nacional, con la salvedad recogida en la cláusula 4.5.
1.1.2 La asistencia sanitaria se prestará conforme a la Cartera de Servicios
establecida en el presente Concierto con la referencia, en cuanto a su contenido, de la
Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud y en sus normas de desarrollo, en especial el Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización,
considerando lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de
la eutanasia.
1.1.3 Para hacer efectiva la prestación de la asistencia sanitaria integral y de
calidad, conforme a la cartera de servicios, la Entidad firmante del Concierto (en
adelante, Entidad) pondrá a disposición de los titulares y beneficiarios adscritos a ella (en
adelante, beneficiarios), todos los medios propios o concertados precisos (en adelante,
medios de la Entidad).
Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de tales medios, se hará cargo
directamente del gasto ocasionado por la utilización de medios no concertados de
conformidad con las cláusulas establecidas en este Concierto.
1.1.4 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria
transfronteriza de su colectivo protegido, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la
asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, y en la
cláusula 4.5. del Concierto.
1.1.5 Por su parte y al mismo fin, el ISFAS se obliga a abonar a la Entidad la
cantidad por mes y persona que se prevé en la cláusula 7.3, con sujeción a las
especificaciones y procedimiento contenidos en la cláusula 7.2. y, en funcion de los
objetivos alcanzados, los incentivos económicos establecidos en la cláusula 7.4.