III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

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ii. Del cáncer de cuello de útero: en mujeres de 25-65 años, de conformidad con las
pautas recomendadas por las Sociedades Científicas o las autoridades sanitarias
competentes.
iii. Del cáncer de colorectal: cribado con determinación de sangre oculta en heces
cada dos años en hombres y mujeres de 50 a 69 años.
En todos los casos se garantizará la valoración del riesgo individual incluyendo en el
caso del cáncer de mama y del cáncer colorrectal, si procede, la realización de estudio y
consejo genético de las personas que cumplen criterios de riesgo de cáncer familiar o
hereditario y, en caso de confirmarse, su seguimiento específico.
4. Cribado neonatal de las siguientes enfermedades: hipotiroidismo congénito,
fenilcetonuria, fibrosis quística, deficiencia de acil coenzima A deshidrogenada de
cadena media (MCADD), deficiencia de 3-hidroxi acil-CoA deshidrogenasa de cadena
larga (LCHADD), acidemia glutárica tipo I (GA-I) y anemia falciforme. Se irán
incorporando todas aquellas que se incluyan la cartera de servicios del SNS.
B) La Entidad facilitará las actuaciones que correspondan y dispondrá de los
medios necesarios para llevar a efecto los citados programas preventivos incluidos en la
Cartera de Servicios, garantizando la información adecuada a los beneficiarios, así como
el calendario, direcciones y horarios de los centros donde se llevarán a cabo las
vacunaciones y los programas de prevención. En todo caso, la información sobre estos
programas preventivos deberá figurar en la web de la Entidad.
La Entidad remitirá a las Delegaciones del ISFAS la relación detallada de los centros
de vacunación de la respectiva provincia con direcciones, teléfonos, horarios y
programas preventivos que se incluyen en los mismos.
C) En los casos en que la Entidad no hubiera desarrollado alguno de los programas
específicos reseñados en esta cláusula, deberá atender la cobertura de las actuaciones
realizadas a los beneficiarios en el marco de un programa de prevención desarrollado
por las correspondientes administraciones sanitarias.
Asimismo, cuando no se hubiera remitido a la correspondiente Delegación del ISFAS
la relación de centros de vacunación en la correspondiente provincia, la Entidad atenderá
la cobertura de la vacunación de los beneficiarios por el servicio público de salud u otos
servicios no concertados.
D) El ISFAS podrá informar específicamente a sus titulares y beneficiarios y a
través del medio que en cada caso estime más oportuno sobre la conveniencia de la
realización de determinados programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios,
así como los que estén comprendidos en los Convenios previstos en el apartado 3 del
Anexo 2.
2.11.3 Podología. Comprende la atención podológica para pacientes con pie
diabético así como para pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología distinta
a la diabetes.
La atención por el podólogo requiere prescripción médica y autorización previa de la
Entidad. El número de sesiones máximo por paciente será de seis al año.
2.11.4 Asistencia en el marco de estudios de monitorización. La Entidad facilitará el
acceso a las técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de
servicios del Sistema Nacional de Salud, sometidos a estudios de monitorización, de los
beneficiarios que cumplan los criterios de inclusión establecidos en el protocolo del
estudio, conforme a lo previsto en la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se
modifican los anexos II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el
que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, y se regulan los estudios de monitorización de
técnicas, tecnologías y procedimientos.
Sólo se podrá realizar una técnica, tecnología o procedimiento sometida a estudio de
monitorización en los centros que cuenten con la autorización de la correspondiente
Comunidad Autónoma. Cuando en el conjunto del territorio nacional la Entidad no

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Núm. 313