III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167278

2.10.2 Productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria. La indicación o
prescripción de las prótesis externas y demás productos sanitarios incluidos en la
prestación ortoprotésica del ISFAS, y de su oportuna renovación, se realizará por los
correspondientes especialistas de los servicios asignados, quedando bajo su supervisión
la adaptación de estos productos.
Asimismo la adaptación de los productos quedará bajo la supervisión del especialista
que haya formulado la indicación y, en el caso de productos que requieran una
adaptación específica al paciente de complejidad alta y de productos elaborados a
medida, el especialista deberá de verificar la adecuación del producto suministrado con
la prescripción así como la idoneidad de la adaptación, proponiendo, en su caso, las
modificaciones que considere oportunas, que se reflejarán en el correspondiente
documento.
La Entidad impulsará la participación de sus facultativos en todas las medidas y
actividades establecidas por el ISFAS para la mejora de la utilización de la prestación
ortoprotésica, y colaborará con este Instituto en los procedimientos que se inicien para
verificar la adecuación de prescripciones individualizadas y en la adopción de las
correspondientes medidas de control.
2.11

Otras prestaciones.

2.11.1 Oxigenoterapia y otras terapias respiratorias. Comprende la cobertura de
cualquiera de las técnicas de oxigenoterapia crónica a domicilio, oxigenoterapia en
modalidad ambulatoria y ventilación mecánica a domicilio utilizadas en el Sistema
Nacional de Salud, cuando las circunstancias del paciente así lo requieran, incluyendo el
uso de las mochilas de oxígeno líquido o concentradores portátiles de oxígeno.
También se incluye el tratamiento del síndrome de apnea-hipopnea del sueño
mediante CPAP, autoCPAP y servoventilador, así como los equipos de monitorización
nocturna para su diagnóstico (monitor de apnea, poligrafía cardiorrespiratoria, etc.).
Igualmente se encuentran incluidas en las terapias respiratorias domiciliarias la
aerosolterapia con nebulizadores y los equipos de apoyo, como son la pulsioximetría, los
asistentes de la tos y los aspiradores de secreciones.
Requieren la prescripción de un especialista de la Entidad y autorización previa de
las mismas.
2.11.2

Programas preventivos.

1. Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo,
según el calendario común de vacunación del Sistema Nacional de Salud, en los
términos establecidos por las administraciones sanitarias competentes, así como
cualquier otro programa o campaña de vacunación que determinen las autoridades
sanitarias.
2. Indicación y administración, en su caso, de medicamentos para profilaxis en
personas con alto riesgo de contagio infeccioso y en personas con exposición accidental
a pacientes infecciosos, para los problemas infectocontagiosos que así lo requieran.
3. Actividades para prevenir la aparición de enfermedades, actuando sobre los
factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática
mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria), entre ellas:
i. Del cáncer de mama: cribado con mamografía cada 2 años en las mujeres de 50
a 69 años.

cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es

A) La Entidad realizará las actuaciones establecidas por la normativa sanitaria en
materia de prevención y promoción de la salud y facilitará el desarrollo de las siguientes
actuaciones de prevención, primaria y secundaria, previstas en el apartado 3.1. del
Anexo II del Real Decreto 1030/2006: