III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167277
b) Los dispositivos intrauterinos (DIU) que hayan sido prescritos por un especialista
de la Entidad, incluidos los sistemas de liberación intrauterinos (DIUs hormonales) y los
pesarios.
c) Las tiras reactivas para la medición en pacientes diabéticos de glucemia,
glucosuria y combinadas glucosa/cuerpos cetónicos, así como el glucómetro y las
lancetas necesarias, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos por las
administraciones sanitarias y sociedades científicas. En todo caso, la Entidad deberá
proporcionar aquellos productos que, a juicio del profesional responsable de la indicación
o prescripción, se adapten mejor a las necesidades y habilidades del paciente.
d) Los sistemas de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash) o de
monitorización continúa de glucosa a tiempo real (MCG-TR), cuando el beneficiario
cumpla los requisitos establecidos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y se
indiquen por el especialista en Endocrinología, Medicina Interna o, en su caso, Pediatría
de la Entidad.
e) Las bombas de infusión local para la administración parenteral de insulina y otros
fármacos.
f) El material fungible que sea necesario para la administración parenteral de
insulina, fármacos antidiabéticos u otros fármacos: las jeringuillas de insulina y las agujas
correspondientes, las agujas para inyectores y sistemas precargados de antidiabéticos
de administración parenteral que carezcan de ellas, así como el material fungible de las
bombas de infusión de insulina, fármacos antidiabéticos u otros fármacos.
g) El lector ocular y otros sistemas de comunicación para pacientes con trastornos
neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros superiores e
imposibilidad de comunicación oral o escrita, fundamentalmente pacientes con esclerosis
lateral amiotrófica (ELA), trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil,
traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con suficiente capacidad mental,
intelectual, de aprendizaje y de control para su manejo de forma segura y eficaz.
Todos estos productos se suministrarán atendiendo a criterios de diligencia,
proporcionalidad y máxima atención a la situación del paciente.
En aquellos supuestos en que, por causas imputables a la Entidad, el suministro no
se ajuste a estos criterios, se facilitará el acceso a los productos reseñados mediante el
procedimiento de reintegro de gastos.
Prestación ortoprotésica.
2.10.1 Implantes quirúrgicos. Serán objeto de cobertura a cargo de la Entidad los
implantes quirúrgicos terapéuticos o diagnósticos precisos, entendiéndose por tales
aquellos productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el
cuerpo humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica, que
estén comprendidos en la oferta de productos ortoprotésicos de los centros y servicios
del Sistema Nacional de Salud, conforme a la indicación de los servicios especializados
asignados, incluyendo aquellos implantes sometidos a estudios de monitorización
autorizados por el Ministerio de Sanidad.
Asimismo se atenderá la renovación de los implantes y la de cualquiera de sus
accesorios, incluidos los externos, y los materiales utilizados para realizar técnicas de
osteosíntesis, corriendo a cargo de la Entidad todos los costes asociados.
Quedan excluidos los implantes osteointegrados para prótesis dentarias, excepto en
los siguientes supuestos:
a) Pacientes con lesiones derivadas de accidente de servicio o enfermedad
profesional.
b) Pacientes con procesos oncológicos que afecten a la cavidad oral e impliquen
pérdida de dientes relacionada directamente con esta patología o su tratamiento.
c) Pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
2.10
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167277
b) Los dispositivos intrauterinos (DIU) que hayan sido prescritos por un especialista
de la Entidad, incluidos los sistemas de liberación intrauterinos (DIUs hormonales) y los
pesarios.
c) Las tiras reactivas para la medición en pacientes diabéticos de glucemia,
glucosuria y combinadas glucosa/cuerpos cetónicos, así como el glucómetro y las
lancetas necesarias, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos por las
administraciones sanitarias y sociedades científicas. En todo caso, la Entidad deberá
proporcionar aquellos productos que, a juicio del profesional responsable de la indicación
o prescripción, se adapten mejor a las necesidades y habilidades del paciente.
d) Los sistemas de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash) o de
monitorización continúa de glucosa a tiempo real (MCG-TR), cuando el beneficiario
cumpla los requisitos establecidos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y se
indiquen por el especialista en Endocrinología, Medicina Interna o, en su caso, Pediatría
de la Entidad.
e) Las bombas de infusión local para la administración parenteral de insulina y otros
fármacos.
f) El material fungible que sea necesario para la administración parenteral de
insulina, fármacos antidiabéticos u otros fármacos: las jeringuillas de insulina y las agujas
correspondientes, las agujas para inyectores y sistemas precargados de antidiabéticos
de administración parenteral que carezcan de ellas, así como el material fungible de las
bombas de infusión de insulina, fármacos antidiabéticos u otros fármacos.
g) El lector ocular y otros sistemas de comunicación para pacientes con trastornos
neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros superiores e
imposibilidad de comunicación oral o escrita, fundamentalmente pacientes con esclerosis
lateral amiotrófica (ELA), trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil,
traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con suficiente capacidad mental,
intelectual, de aprendizaje y de control para su manejo de forma segura y eficaz.
Todos estos productos se suministrarán atendiendo a criterios de diligencia,
proporcionalidad y máxima atención a la situación del paciente.
En aquellos supuestos en que, por causas imputables a la Entidad, el suministro no
se ajuste a estos criterios, se facilitará el acceso a los productos reseñados mediante el
procedimiento de reintegro de gastos.
Prestación ortoprotésica.
2.10.1 Implantes quirúrgicos. Serán objeto de cobertura a cargo de la Entidad los
implantes quirúrgicos terapéuticos o diagnósticos precisos, entendiéndose por tales
aquellos productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el
cuerpo humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica, que
estén comprendidos en la oferta de productos ortoprotésicos de los centros y servicios
del Sistema Nacional de Salud, conforme a la indicación de los servicios especializados
asignados, incluyendo aquellos implantes sometidos a estudios de monitorización
autorizados por el Ministerio de Sanidad.
Asimismo se atenderá la renovación de los implantes y la de cualquiera de sus
accesorios, incluidos los externos, y los materiales utilizados para realizar técnicas de
osteosíntesis, corriendo a cargo de la Entidad todos los costes asociados.
Quedan excluidos los implantes osteointegrados para prótesis dentarias, excepto en
los siguientes supuestos:
a) Pacientes con lesiones derivadas de accidente de servicio o enfermedad
profesional.
b) Pacientes con procesos oncológicos que afecten a la cavidad oral e impliquen
pérdida de dientes relacionada directamente con esta patología o su tratamiento.
c) Pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
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