III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167276

d) Asimismo, la Entidad fomentará el uso racional del Medicamento, promoviendo
la utilización de medicamentos genéricos entre sus facultativos, así como la prescripción
por principio activo.
e) Si como consecuencia del análisis por el ISFAS de los datos correspondientes al
consumo farmacéutico se detectaran situaciones de consumos irregulares, se estimasen
oportunas determinadas medidas en relación con las mismas, la Entidad colaborará en
su aplicación. La Gerencia del ISFAS, previo informe de la Comisión Mixta Nacional,
podrá acordar lo procedente para su ejecución y cumplimiento por la Entidad, incluyendo
la propuesta de baja de un facultativo o servicio en el Catálogo de Servicios de la
Entidad para asegurados del ISFAS.
f) La Entidad remitirá al ISFAS un fichero con el formato y contenido que se detalla
en el apartado 6 del Anexo 4, con la información de los medicamentos de Uso
Hospitalario que se hubieran dispensado para el tratamiento ambulatorio de pacientes
del ISFAS. La información se facilitará con periodicidad mensual, en el plazo máximo
de 60 días a contar desde la fecha de dispensación por el correspondiente Servicio de
Farmacia Hospitalaria, y deberá incluir los siguientes datos: Código Id del paciente,
Código Nacional del Medicamento, Número de envases, Fecha de dispensación,
Hospital y Provincia.
2.8.6

Procedimiento para la repercusión de costes de medicamentos.

2.9 Productos sanitarios. Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en otras
cláusulas del presente Concierto, serán a cargo de la Entidad, y suministrados por sus
medios a los beneficiarios, los productos sanitarios que se relacionan a continuación:
a) Los sistemas de administración de nutrición enteral domiciliaria, cánulas de
traqueotomía y laringuectomía, sus accesorios y sondas vesicales especiales, así como
otras sondas especiales y productos de ostomía que no sean dispensables mediante
receta oficial del ISFAS, cuando dichos productos hubieran sido debidamente indicados
por un especialista de la Entidad.

cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es

A) Prescripción y dispensación recetas oficiales del ISFAS. Si en el proceso de
revisión de la facturación de recetas que realiza el ISFAS, se detectaran prescripciones
de medicamentos y productos sanitarios realizadas excepcionalmente en recetas
oficiales del ISFAS, aunque deberían haber sido a cargo de la Entidad, según lo
dispuesto en este Concierto, el ISFAS procederá a efectuar el descuento
correspondiente en el pago mensual de las cuotas que deba de abonar a la misma, de
acuerdo con lo previsto en las cláusulas 7.2 y 7.3 del presente Concierto, trasladando a
la Entidad una comunicación detallada de las prescripciones detectadas con su importe
unitario.
Por otra parte, la Entidad se compromete a reintegrar a los beneficiarios que lo
soliciten, en un plazo no superior a quince días a contar desde la petición de reintegro, la
cantidad que éstos hubieran abonado en la Oficina de Farmacia por estos medicamentos
o productos sanitarios, bastando a estos fines la presentación por el interesado de la
correspondiente factura de la farmacia.
B) Excesos facturados por medicamentos de dispensación hospitalaria. Cuando los
medicamentos y productos farmacéuticos que, estando financiados por el Sistema
Nacional de Salud, no estén dotados de cupón precinto y estén sometidos a reservas
singulares consistentes en limitar su dispensación a los servicios de farmacia de los
hospitales, se facturen al ISFAS por los servicios concertados a un precio superior o en
condiciones distintas a las indicadas en la cláusula 2.8.4, se supere el techo de máximo
de gasto o los límites fijados en acuerdos de financiación específicos para el Sistema
Nacional de Salud y pudiera existir dificultad para el acceso de los pacientes a los
tratamientos, el ISFAS procederá al pago de las facturas y, posteriormente, repercutirá
las diferencias sobre los límites fijados a la Entidad, en el pago mensual de las cuotas,
de acuerdo con lo previsto en la cláusula 6.6.2 y en el Capítulo 7.