III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

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de farmacia de los hospitales, por lo que no están dotados de cupón-precinto, y que para
su administración no requieren la intervención expresa de facultativos especialistas.
Estos medicamentos se facturaran para su abono directo por parte del ISFAS, en las
condiciones establecidas por el Ministerio de Sanidad, al precio de venta del laboratorio
(PVL), más impuestos, de financiación para el Sistema Nacional de Salud, al que, en su
caso, se aplicará la deducción prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2010,
de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del
déficit público, con las excepciones establecidas en su artículo 10. Todo ello sin perjuicio
de los acuerdos de financiación específicos a los que pudiera llegar el Ministerio de
Sanidad con los laboratorios farmacéuticos.
2. Los medicamentos de Diagnóstico Hospitalario cuya dispensación se autorice
expresamente por la Delegación del ISFAS para el tratamiento de un determinado
paciente, ante la existencia de dificultades para su dispensación en oficinas de farmacia
por problemas de desabastecimiento u otros.
Estos medicamentos se facturaran para su abono directo por parte del ISFAS, al
precio de venta al público. (PVP), de financiación para el Sistema Nacional de Salud,
deduciendo el importe de la aportación del beneficiario que se reflejará en la factura.
B) Medicamentos a cargo del ISFAS que estén sometidos a fijación de «techo de
gasto».
1. Los medicamentos a cargo del ISFAS que estén sometidos a fijación de «techo
de gasto» por parte del Ministerio de Sanidad, se facturarán en el plazo de un mes desde
la fecha de su dispensación.
2. En aquellos casos en los que, previa comunicación del Ministerio de Sanidad, se
alcance el techo máximo de gasto para los medicamentos a cargo del ISFAS, éste
organismo informará a la Entidad de los efectos que se deriven de esta situación y, en su
caso, de la fecha a partir de la que debe dispensarse el medicamento sin cargo, para
que a su vez lo comunique a los hospitales que dispensen estos medicamentos.
En todo caso, la Entidad deberá asegurar la continuidad de los tratamientos
instaurados a los beneficiarios y previamente autorizados por el ISFAS sin coste alguno
para éste.
3. Por la dispensación de medicamentos a cargo del ISFAS sometidos a fijación de
‹‹techo máximo de gasto›› por parte del Ministerio de Sanidad no podrá superarse los
límites que correspondan para las Mutualidades de funcionarios.
En estos casos, la Entidad deberá asegurar, en todo momento, la continuidad
necesaria en los tratamientos instaurados a los beneficiarios y previamente autorizados
por el ISFAS sin suponer costes adicionales a los límites de financiación fijados.
Uso racional del medicamento.

a) La Entidad impulsará la participación de sus facultativos en todas las medidas y
actividades establecidas por el ISFAS para la mejora de la utilización de medicamentos y
productos cuya dispensación se realiza a través de receta oficial, y colaborará con este
Instituto en los procedimientos que se inicien para verificar la adecuación de
prescripciones individualizadas y en la adopción de las correspondientes medidas de
control.
b) En el caso de medicamentos sujetos a condiciones especiales, se tendrán en
cuenta las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de
junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales,
para el acceso y utilización de estos medicamentos.
c) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión
y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Entidad impulsará el conjunto de
actuaciones encaminadas a que las prescripciones de sus facultativos se ajusten a las
dosis precisas, según los requerimientos individuales de los pacientes, durante el
periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad.

cve: BOE-A-2021-21839
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