III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167274

través de Servicios de Farmacia Hospitalarios, al quedar restringida su utilización al
medio hospitalario y siempre que no se trate de ensayos clínicos.
3. Los medicamentos, productos farmacéuticos y otros productos sanitarios
financiados en el Sistema Nacional de Salud, tengan o no cupón precinto que, según lo
establecido en su ficha técnica, requieran para su administración la intervención de
facultativos especialistas o profesionales sanitarios debidamente formados, sin perjuicio
de su dispensación a través de oficinas de farmacia.
4. Los medios, elementos o productos farmacéuticos precisos para la realización de
técnicas diagnósticas y/o terapéuticas, tales como medios de contraste, laxantes
drásticos u otros.
5. Los colirios de suero autólogo, plasma rico en plaquetas y plasma pobre en
plaquetas, elaborados todos ellos como fórmulas magistrales a partir de muestras
biológicas del paciente en los Servicios de Farmacia hospitalarios, cuando hayan sido
debidamente indicados por el especialista correspondiente de la Entidad.
6. Las vacunas cuya dispensación en el ámbito del Sistema Nacional de Salud
deba realizarse exclusivamente por los Servicios Farmacéuticos o Centros Sanitarios
autorizados y que estén desprovistas de cupón precinto por Resolución de la Dirección
General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia, en los grupos de riesgo
para los que quede restringida su prescripción y uso.
B) Medicamentos a cargo de la Entidad con acuerdos específicos de financiación o
sometidos a fijación de techo de gasto en el SNS.
La Entidad debe remitir al ISFAS la información de los medicamentos de Uso
Hospitalario sujetos a acuerdos de financiación con techo de gasto en el Sistema
Nacional de Salud, conforme a lo previsto en la resolución de autorización del Ministerio
de Sanidad, que se hubieran dispensado para el tratamiento de pacientes del ISFAS.
La información se facilitará con periodicidad mensual, en el plazo máximo de 60 días
a contar desde la fecha de dispensación por el correspondiente Servicio de Farmacia
Hospitalaria, mediante un fichero con el formato y contenido que se detalla en el
apartado 6 del Anexo 4.
Cuando el Comité de seguimiento creado para el cumplimiento del correspondiente acuerdo
de financiación con techo de gasto en el Sistema Nacional de Salud, acuerde que el exceso
sobre el volumen de gasto acordado para el periodo fijado se retorne a los organismos
responsables de la prestación farmacéutica, una vez que se haga efectivo el retorno, el ISFAS
trasladará a las Entidades que hubieran facilitado la información detallada en el párrafo anterior,
en el plazo fijado al efecto, la parte proporcional que corresponda, considerando el número de
envases dispensados por sus servicios para el tratamiento de pacientes del ISFAS, sobre el total
de envases cuya dispensación se hubiera notificado por el conjunto de Entidades concertadas.
No obstante, por la Gerencia del ISFAS podrá acordarse el traslado de los retornos, atendiendo a
otros criterios de proporcionalidad.
C) Tratamientos con terapias avanzadas. Los tratamientos de terapias avanzadas
autorizados en el Sistema Nacional de Salud serán a cargo de la Entidad. Estos
tratamientos serán prescritos por los especialistas de los correspondientes servicios
asignados y para su autorización y dispensación deberán someterse al dictamen
preceptivo del Comité de Expertos Nacional dependiente del Ministerio de Sanidad.
2.8.4 Dispensación por Servicios de Farmacia Hospitalarios en supuestos
especiales.
A) Por los Servicios de Farmacia de centros hospitalarios concertados se
dispensarán los medicamentos precisos para tratamientos ambulatorios a cargo del
ISFAS, en los siguientes supuestos:
1. Los medicamentos que, sin tener la calificación de uso hospitalario, tengan
establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud
consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios

cve: BOE-A-2021-21839
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Núm. 313