III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
118 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
2.8.2
Sec. III. Pág. 167273
Contenido.
A) En el caso de pacientes tratados en el ámbito no hospitalario, la cartera de
servicios a facilitar por la Entidad comprende la indicación y prescripción de los
medicamentos y productos incluidos en la prestación farmacéutica y con productos
dietéticos del Sistema Nacional de Salud.
Dichas actividades deberán efectuarse por los profesionales de la Entidad en las
recetas oficiales del ISFAS, identificando el principio activo del medicamento o la
denominación genérica del producto sanitario, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa reguladora.
La Entidad adoptará todas las medidas necesarias para impulsar y hacer efectiva la
implantación del Sistema de la Receta Electrónica propio de las Mutualidades de
funcionarios en el ámbito del Concierto. Para las prescripciones manuales en formato
papel, exigirá a sus facultativos que en la cumplimentación de dichas recetas figuren sus
datos mínimos obligatorios: nombre y dos apellidos, número de colegiado y provincia
donde ejerza, mediante un sello que permita su legibilidad.
B) En el caso de pacientes tratados en el ámbito hospitalario, la Cartera de Servicios a
facilitar por la Entidad comprende la indicación y prescripción por los profesionales de los
servicios concertados o asignados y la dispensación a su cargo de todos aquellos productos
farmacéuticos, sanitarios y dietéticos que precisen los pacientes que estén siendo atendidos en
este ámbito asistencial (internamiento, hospital de día, hospitalización domiciliaria, urgencias,
unidad de diálisis y otras unidades dependientes del hospital),con las especificaciones que se
establecen en las cláusulas 2.8.3 y 2.8.4.
Como norma general, la Entidad garantizará que la dispensación hospitalaria para
pacientes ambulatorios se realice en el mismo hospital en que se ha prescrito el
medicamento, excepto cuando se produzcan supuestos excepcionales, en cuyo caso, la
Entidad establecerá el procedimiento necesario para garantizar el correcto y seguro
acceso a la medicación por parte del beneficiario.
C) En el marco de la legislación específica vigente en cada momento, la Entidad
promoverá protocolos para la dispensación de medicamentos en modalidad no
presencial, garantizando la óptima atención con la entrega de los medicamentos en
centros sanitarios o en establecimientos sanitarios autorizados a esos fines. próximos al
domicilio del paciente o en su propio domicilio.
El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento
farmacoterapéutico será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El
transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que
no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.
2.8.3
Medicamentos para tratamientos ambulatorios a cargo de la Entidad.
1. Los medicamentos comercializados como de Uso Hospitalario, cuya dispensación se
realiza a través de los servicios de Farmacia Hospitalaria, conforme a lo establecido en el
Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, cualquiera que sean sus indicaciones y/o condiciones de utilización, según lo
establecido en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la
disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
En el caso de tratamientos con Hormona de Crecimiento, se garantizará el suministro
durante el periodo y conforme a la pauta del tratamiento para el que se hubiera estimado la
correspondiente prestación por el Delegado del ISFAS, previo Acuerdo del Comité Asesor de
la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas del Ministerio de Sanidad.
2. Los medicamentos no comercializados en España, estén o no comercializados
en otros países, cuya dispensación, conforme a la normativa aplicable, deba realizarse a
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
A) El suministro de los medicamentos precisos para el tratamiento de pacientes
ambulatorios correrá a cargo de la Entidad en los siguientes supuestos:
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
2.8.2
Sec. III. Pág. 167273
Contenido.
A) En el caso de pacientes tratados en el ámbito no hospitalario, la cartera de
servicios a facilitar por la Entidad comprende la indicación y prescripción de los
medicamentos y productos incluidos en la prestación farmacéutica y con productos
dietéticos del Sistema Nacional de Salud.
Dichas actividades deberán efectuarse por los profesionales de la Entidad en las
recetas oficiales del ISFAS, identificando el principio activo del medicamento o la
denominación genérica del producto sanitario, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa reguladora.
La Entidad adoptará todas las medidas necesarias para impulsar y hacer efectiva la
implantación del Sistema de la Receta Electrónica propio de las Mutualidades de
funcionarios en el ámbito del Concierto. Para las prescripciones manuales en formato
papel, exigirá a sus facultativos que en la cumplimentación de dichas recetas figuren sus
datos mínimos obligatorios: nombre y dos apellidos, número de colegiado y provincia
donde ejerza, mediante un sello que permita su legibilidad.
B) En el caso de pacientes tratados en el ámbito hospitalario, la Cartera de Servicios a
facilitar por la Entidad comprende la indicación y prescripción por los profesionales de los
servicios concertados o asignados y la dispensación a su cargo de todos aquellos productos
farmacéuticos, sanitarios y dietéticos que precisen los pacientes que estén siendo atendidos en
este ámbito asistencial (internamiento, hospital de día, hospitalización domiciliaria, urgencias,
unidad de diálisis y otras unidades dependientes del hospital),con las especificaciones que se
establecen en las cláusulas 2.8.3 y 2.8.4.
Como norma general, la Entidad garantizará que la dispensación hospitalaria para
pacientes ambulatorios se realice en el mismo hospital en que se ha prescrito el
medicamento, excepto cuando se produzcan supuestos excepcionales, en cuyo caso, la
Entidad establecerá el procedimiento necesario para garantizar el correcto y seguro
acceso a la medicación por parte del beneficiario.
C) En el marco de la legislación específica vigente en cada momento, la Entidad
promoverá protocolos para la dispensación de medicamentos en modalidad no
presencial, garantizando la óptima atención con la entrega de los medicamentos en
centros sanitarios o en establecimientos sanitarios autorizados a esos fines. próximos al
domicilio del paciente o en su propio domicilio.
El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento
farmacoterapéutico será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El
transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que
no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.
2.8.3
Medicamentos para tratamientos ambulatorios a cargo de la Entidad.
1. Los medicamentos comercializados como de Uso Hospitalario, cuya dispensación se
realiza a través de los servicios de Farmacia Hospitalaria, conforme a lo establecido en el
Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, cualquiera que sean sus indicaciones y/o condiciones de utilización, según lo
establecido en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la
disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
En el caso de tratamientos con Hormona de Crecimiento, se garantizará el suministro
durante el periodo y conforme a la pauta del tratamiento para el que se hubiera estimado la
correspondiente prestación por el Delegado del ISFAS, previo Acuerdo del Comité Asesor de
la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas del Ministerio de Sanidad.
2. Los medicamentos no comercializados en España, estén o no comercializados
en otros países, cuya dispensación, conforme a la normativa aplicable, deba realizarse a
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
A) El suministro de los medicamentos precisos para el tratamiento de pacientes
ambulatorios correrá a cargo de la Entidad en los siguientes supuestos: