III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

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disponga de un centro concertado habilitado al efecto, deberá autorizar y facilitar el
traslado del beneficiario a un centro autorizado y asumir los costes asociados.
2.11.5 Prestaciones COVID. Conforme a la disposición adicional cuarta de la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el
ISFAS debe garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de
Salud, pero en materia de salud pública, se exceptúan las actuaciones de vigilancia
epidemiológica, y las acciones generales de protección y promoción de la salud
relacionadas con la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes.
Por ello, corresponde a la Entidad la atención sanitaria de los beneficiarios cuando se
considera caso sospechoso de COVID-19 por presentar cuadro clínico de infección
respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad u otros síntomas de
sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico, incluida la realización de
pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA). Tambien serán consideradas casos
sospechoso las personas que han sido vacunadas y presenten sintomatología
compatible con SARS-CoV-2.Asimismo, la Entidad debe realizar el seguimiento del
paciente lo que incluye la realización de nuevas pruebas de diagnóstico pero siempre
vinculadas a la atención sanitaria del paciente.
Sin perjuicio de lo anterior, La Entidad realizará pruebas diagnosticas de infección
aguda (PDIA) conforme la ultima actualización en vigor de «la Estrategia de Detección
Precoz, vigilancia y control de COVID-19» del Ministerio de Sanidad.
CAPÍTULO 3
Medios de la entidad
3.1

Normas generales.

A) Personal sanitario dependiente de la Entidad mediante una relación de carácter
laboral o vinculado a la misma mediante una relación de carácter civil.
B) Centros y Servicios propios de la Entidad o concertados por la misma bajo
cualquier régimen jurídico.
C) Medios de que disponga otra Entidad y que queden adscritos, mediante
subconcierto con la Entidad concertada, a los fines de este Concierto.
D) El Centro Coordinador de Urgencias de la Entidad accesible a través un teléfono
gratuito y único para todo el territorio nacional, disponible las 24 horas de todos los días
al año, que canalizará la demanda de urgencias y emergencias sanitarias, garantizando
la accesibilidad y coordinación de los recursos disponibles para este tipo de atención.
E) Los Servicios de atención primaria y urgencias de la Red Sanitaria Pública
concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en el Anexo 1, quedan
asimilados a medios de la Entidad.
F) Plataformas de Telemedicina habilitadas para la atención por diferentes sistemas
de consulta no presencial (on-line/telefónica), que tendrán carácter complementario y en
ningún caso puedan suponer una sustitución de la consulta presencial, a efectos de los
criterios de disponibilidad previstos en la cláusula 3.2.
3.1.2 La Entidad podrá coordinar sus dispositivos de emergencias sanitarias con
otros centros coordinadores de urgencias y emergencias, incluidos aquellos
dependientes de otras administraciones sanitarias.

cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es

3.1.1 A los efectos previstos en los artículos 14 del texto refundido de la Ley sobre
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y 62 de su Reglamento General, se considera que los
medios de la Entidad son los servicios asignados para la asistencia sanitaria de los
beneficiarios adscritos a la misma.
A los fines asistenciales de este Concierto, los medios de la Entidad son los
siguientes: