III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167268
2.5.4 Cuidados paliativos domiciliarios. El lugar más adecuado para proporcionar
los cuidados paliativos en cada momento estará determinado por el nivel de complejidad
del enfermo, la disponibilidad de apoyos familiares adecuados y la elección del paciente
y su familia, entre otras variables, aunque por lo general, el domicilio del paciente es el
lugar de elección.
Los cuidados domiciliarios se prestarán por médicos y profesionales de enfermería
de Atención Primaria que se encargarán de la atención y facilitarán los cuidados y el
acceso del paciente a los recursos terapéuticos y de diagnóstico precisos en el domicilio,
pudiendo derivar a los pacientes complejos a otros dispositivos sanitarios o recabar la
intervención de equipos de soporte en cuidados paliativos.
La atención de los pacientes con situaciones de alto nivel de complejidad, con
independencia del municipio de residencia, siempre que existan recursos disponibles, se
prestará por un Equipo de Soporte Domiciliario en cuidados paliativos que podrá
determinar su derivación e ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos Hospitalarias.
La continuidad de la asistencia en las franjas horarias en las que cesa la actividad de
los recursos específicos, se facilitará a través del Centro Coordinador de Urgencias
(teléfono gratuito de atención de urgencias), para lo que se articularán los
procedimientos de coordinación y derivación precisos.
La derivación del paciente hacia los recursos situados en el nivel de Atención
Hospitalaria (Unidad de Hospitalización Domiciliaria u otros servicios asistenciales
hospitalarios) estará en función de que se superen las posibilidades asistenciales en el
ámbito de la atención domiciliaria. La hospitalización en estas unidades se prolongará
hasta que sea posible que el paciente se reintegre al domicilio.
Los beneficiarios que precisen cuidados paliativos por equipos de soporte
específicos o bien el ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos Hospitalarias deberán,
salvo en los casos de urgencia, solicitar autorización previa a la Entidad, de acuerdo con
el procedimiento previsto en el apartado 2 del Anexo 2.
2.5.5 Cuidados paliativos en régimen de hospitalización. La atención en el domicilio
es la alternativa de elección para la mayoría de los enfermos terminales. Sin embargo,
los facultativos responsables de la asistencia podrán ordenar la derivación a las
Unidades de Cuidados Paliativos hospitalarias o a las Unidades de Hospitalización
Domiciliaria, a las que se alude en la cláusula 2.3.4. del presente Concierto, o bien el
traslado e ingreso en el Hospital de referencia, cuando el paciente necesite cuidados
especiales y continuados no susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a
domicilio.
2.6 Salud bucodental. Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y
terapéuticas, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y
preventivas dirigidas a la atención a la salud bucodental.
Contenido. La atención bucodental tiene el siguiente contenido:
A) Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los
procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos
oseo-dentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la
articulación témporo-mandibular.
Incluye consejo bucodental, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo
requiera, exodoncias, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión
oral para la detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones
mucosas y limpieza de boca o tartrectomía una vez por año o más, si fuera necesario,
previo informe justificativo del facultativo especialista.
B) Exploración preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas: Incluye
instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de
adiestramiento en higiene bucodental, y aplicación de flúor tópico de acuerdo a las
necesidades individuales de cada mujer embarazada.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
2.6.1
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167268
2.5.4 Cuidados paliativos domiciliarios. El lugar más adecuado para proporcionar
los cuidados paliativos en cada momento estará determinado por el nivel de complejidad
del enfermo, la disponibilidad de apoyos familiares adecuados y la elección del paciente
y su familia, entre otras variables, aunque por lo general, el domicilio del paciente es el
lugar de elección.
Los cuidados domiciliarios se prestarán por médicos y profesionales de enfermería
de Atención Primaria que se encargarán de la atención y facilitarán los cuidados y el
acceso del paciente a los recursos terapéuticos y de diagnóstico precisos en el domicilio,
pudiendo derivar a los pacientes complejos a otros dispositivos sanitarios o recabar la
intervención de equipos de soporte en cuidados paliativos.
La atención de los pacientes con situaciones de alto nivel de complejidad, con
independencia del municipio de residencia, siempre que existan recursos disponibles, se
prestará por un Equipo de Soporte Domiciliario en cuidados paliativos que podrá
determinar su derivación e ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos Hospitalarias.
La continuidad de la asistencia en las franjas horarias en las que cesa la actividad de
los recursos específicos, se facilitará a través del Centro Coordinador de Urgencias
(teléfono gratuito de atención de urgencias), para lo que se articularán los
procedimientos de coordinación y derivación precisos.
La derivación del paciente hacia los recursos situados en el nivel de Atención
Hospitalaria (Unidad de Hospitalización Domiciliaria u otros servicios asistenciales
hospitalarios) estará en función de que se superen las posibilidades asistenciales en el
ámbito de la atención domiciliaria. La hospitalización en estas unidades se prolongará
hasta que sea posible que el paciente se reintegre al domicilio.
Los beneficiarios que precisen cuidados paliativos por equipos de soporte
específicos o bien el ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos Hospitalarias deberán,
salvo en los casos de urgencia, solicitar autorización previa a la Entidad, de acuerdo con
el procedimiento previsto en el apartado 2 del Anexo 2.
2.5.5 Cuidados paliativos en régimen de hospitalización. La atención en el domicilio
es la alternativa de elección para la mayoría de los enfermos terminales. Sin embargo,
los facultativos responsables de la asistencia podrán ordenar la derivación a las
Unidades de Cuidados Paliativos hospitalarias o a las Unidades de Hospitalización
Domiciliaria, a las que se alude en la cláusula 2.3.4. del presente Concierto, o bien el
traslado e ingreso en el Hospital de referencia, cuando el paciente necesite cuidados
especiales y continuados no susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a
domicilio.
2.6 Salud bucodental. Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y
terapéuticas, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y
preventivas dirigidas a la atención a la salud bucodental.
Contenido. La atención bucodental tiene el siguiente contenido:
A) Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los
procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos
oseo-dentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la
articulación témporo-mandibular.
Incluye consejo bucodental, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo
requiera, exodoncias, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión
oral para la detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones
mucosas y limpieza de boca o tartrectomía una vez por año o más, si fuera necesario,
previo informe justificativo del facultativo especialista.
B) Exploración preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas: Incluye
instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de
adiestramiento en higiene bucodental, y aplicación de flúor tópico de acuerdo a las
necesidades individuales de cada mujer embarazada.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
2.6.1