III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167269
C) Programa de salud buco-dental dirigido a los niños menores de 15 años,
consistente en revisiones periódicas, aplicación de flúor tópico, selladores oclusales en
las piezas permanentes, obturaciones, empastes o reconstrucciones en piezas
permanentes, tratamientos pulpares (endodoncias) en piezas permanentes,
tartrectomías y tratamientos de incisivos y caninos permanentes en caso de enfermedad,
malformaciones o traumatismos. Además, a este programa se incorporarán las
actuaciones que se incluyan en el Plan de Salud Buco-dental para el conjunto del
Sistema Nacional de Salud, con el mismo alcance, contenido y ritmo de implantación.
D) Asimismo, serán a cargo de la Entidad los gastos de ortodoncia en menores por
maloclusiones severas tras intervenciones quirúrgicas de fisura palatina, labio leporino u
otra malformación esquelética facial para niños entre 6 y 15 años, que no podrán
prolongarse más de 24 meses.
E) Cuando medie accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, serán a
cargo de la Entidad todos los tratamientos y actuaciones, incluidas las prótesis dentarias,
la ortodoncia y los implantes osteointegrados que se precisen, así como su colocación.
F) También se incluyen a cargo de la Entidad las prótesis de maxilar superior e
inferior, tanto no implantosoportadas como implantosoportadas con los implantes
dentales, para pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia o
grandes traumatismos y para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la
cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la
patología o su tratamiento.
G) En los supuestos previstos en los apartados D), E) y F) se precisa prescripción
previa de facultativo especialista de la Entidad, para su autorización por la misma.
2.6.2 Exclusiones. Con las salvedades previstas en los apartados C), D), E) y F) de
la cláusula 2.6.1, quedan excluidos de la atención bucodental los siguientes tratamientos:
1. Tratamiento reparador de la dentición temporal.
2. Tratamientos ortodóncicos.
3. Exodoncias de piezas sanas.
4. Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
5. Prótesis o Implantes dentarios.
6. Realización de pruebas complementarias para valoración y seguimiento de
tratamientos excluidos de la Cartera de Servicios.
7. Empastes u obturaciones y endodoncias, excepto en el ámbito del programa de
salud buco-dental.
8. Periodoncia.
2.6.3
Especificaciones y requisitos para determinados tratamientos.
En estos casos serán a cargo de la Entidad los gastos de hospitalización, de
quirófano y anestesista necesarios para la realización de los tratamientos odontológicos,
incluso aquéllos excluidos de la cobertura del Concierto, a pacientes discapacitados
psíquicos, siempre que los tratamientos se efectúen con medios de la Entidad.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
A) Para tratamientos de ortodoncia o con prótesis dentarias en caso de accidente
de servicio o enfermedad profesional, será necesaria prescripción de facultativo
especialista del Catálogo de Servicios y la autorización por la Entidad.
B) En el caso de personas con discapacidad que, a causa de su deficiencia, no son
capaces de mantener, sin ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que
permita una adecuada atención a su salud bucodental, para facilitarles los anteriores
servicios serán remitidas a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda garantizar
su correcta realización.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167269
C) Programa de salud buco-dental dirigido a los niños menores de 15 años,
consistente en revisiones periódicas, aplicación de flúor tópico, selladores oclusales en
las piezas permanentes, obturaciones, empastes o reconstrucciones en piezas
permanentes, tratamientos pulpares (endodoncias) en piezas permanentes,
tartrectomías y tratamientos de incisivos y caninos permanentes en caso de enfermedad,
malformaciones o traumatismos. Además, a este programa se incorporarán las
actuaciones que se incluyan en el Plan de Salud Buco-dental para el conjunto del
Sistema Nacional de Salud, con el mismo alcance, contenido y ritmo de implantación.
D) Asimismo, serán a cargo de la Entidad los gastos de ortodoncia en menores por
maloclusiones severas tras intervenciones quirúrgicas de fisura palatina, labio leporino u
otra malformación esquelética facial para niños entre 6 y 15 años, que no podrán
prolongarse más de 24 meses.
E) Cuando medie accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, serán a
cargo de la Entidad todos los tratamientos y actuaciones, incluidas las prótesis dentarias,
la ortodoncia y los implantes osteointegrados que se precisen, así como su colocación.
F) También se incluyen a cargo de la Entidad las prótesis de maxilar superior e
inferior, tanto no implantosoportadas como implantosoportadas con los implantes
dentales, para pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia o
grandes traumatismos y para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la
cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la
patología o su tratamiento.
G) En los supuestos previstos en los apartados D), E) y F) se precisa prescripción
previa de facultativo especialista de la Entidad, para su autorización por la misma.
2.6.2 Exclusiones. Con las salvedades previstas en los apartados C), D), E) y F) de
la cláusula 2.6.1, quedan excluidos de la atención bucodental los siguientes tratamientos:
1. Tratamiento reparador de la dentición temporal.
2. Tratamientos ortodóncicos.
3. Exodoncias de piezas sanas.
4. Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
5. Prótesis o Implantes dentarios.
6. Realización de pruebas complementarias para valoración y seguimiento de
tratamientos excluidos de la Cartera de Servicios.
7. Empastes u obturaciones y endodoncias, excepto en el ámbito del programa de
salud buco-dental.
8. Periodoncia.
2.6.3
Especificaciones y requisitos para determinados tratamientos.
En estos casos serán a cargo de la Entidad los gastos de hospitalización, de
quirófano y anestesista necesarios para la realización de los tratamientos odontológicos,
incluso aquéllos excluidos de la cobertura del Concierto, a pacientes discapacitados
psíquicos, siempre que los tratamientos se efectúen con medios de la Entidad.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
A) Para tratamientos de ortodoncia o con prótesis dentarias en caso de accidente
de servicio o enfermedad profesional, será necesaria prescripción de facultativo
especialista del Catálogo de Servicios y la autorización por la Entidad.
B) En el caso de personas con discapacidad que, a causa de su deficiencia, no son
capaces de mantener, sin ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que
permita una adecuada atención a su salud bucodental, para facilitarles los anteriores
servicios serán remitidas a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda garantizar
su correcta realización.