III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
118 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167266
La atención de urgencia comprende también la atención telefónica, a través del
Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, previsto en la
cláusula 3.1.1.D), que incluye la información y asignación de los recursos propios o en
coordinación con los servicios de emergencias del 112 con objeto de ofrecer la respuesta
más adecuada a la demanda asistencial, y el transporte sanitario urgente, en las
condiciones previstas en la cláusula 2.4.3.
El Centro Coordinador de Urgencias, con teléfono gratuíto, canalizará la demanda de
atención de urgencias y emergencias, garantizando la accesibilidad y la coordinación de
los recursos precisos para este tipo de atención, las 24 horas todos los días del año, en
todo el territorio nacional.
Además, la Entidad deberá disponer de Servicios de Urgencias hospitalarios y
extrahospitalarios a los que podrán acudir los beneficiarios en todo momento y contarán
con los médicos de guardia precisos y los medios personales y materiales necesarios
para su función, conforme a los criterios de disponibilidad establecidos en la cláusula 3.2.
2.4.2 Condiciones de Acceso. Cuando el titular o beneficiario precise atención de
urgencia o de emergencia sanitaria deberá solicitarla a través del teléfono de atención de
urgencia gratuito de la Entidad que figura en la tarjeta sanitaria, en el Catálogo de
Proveedores y en la web y que le dé acceso de forma inmediata al Centro Coordinador
de Urgencias y Emergencias de la Entidad destinado a garantizar la accesibilidad y
coordinación de todos los medios disponibles para este tipo de atención las 24 horas del
día de todos los días del año, en todo el territorio nacional.
A través del teléfono de atención de urgencia o del de información de la Entidad,
podrá recabarse información sobre los medios de atención de urgencia hospitalarios,
ambulatorios y de Atención Primaria disponibles y, en general, sobre cualquier otro
aspecto relacionado con esta tipo de atención, así como a efectos de lo previsto en la
cláusula 4.2.1.E).
La asistencia urgente también podrá requerirse en los Servicios de Urgencia de
Atención Primaria y Especializada de la Entidad, o bien directamente a los facultativos de
medicina general, pediatría y enfermería de la Entidad en sus horarios de consulta.
2.4.3 Transporte sanitario urgente.
A) Consideraciones generales. La Atención de Urgencia comprende también el
transporte sanitario urgente, terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo
requiera la situación clínica de los pacientes, en los casos en que sea preciso para su
adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma adecuada la situación
de urgencia.
B) Modalidades. Este tipo de transporte comprende las siguientes modalidades:
1. Transporte primario urgente, desde el lugar donde se ha producido la
emergencia hasta el primer centro o dispositivo sanitario con capacidad para atender al
paciente. Puede requerir una primera asistencia, en el mismo lugar donde se ha
producido la emergencia, por parte de personal cualificado.
2. Transporte sanitario solicitado por el Centro Coordinador de Urgencias.
C) Utilización directa del Servicio de Ambulancias. En los casos de urgencia en que
no haya sido posible comunicar con los Servicios de Urgencias y/o de ambulancias de la
Entidad y no resulte adecuada otra alternativa, el beneficiario podrá solicitar
directamente del Servicio de Ambulancias existente en la localidad el traslado al Servicio
de Urgencias de la Entidad a la que se encuentre adscrito y la Entidad deberá asumir o
reintegrar los gastos del traslado.
2.4.4 Servicios de Urgencia Hospitalarios. Estarán disponibles en los municipios
incluidos en los Niveles II, III y IV de Atención Especializada, con los criterios de
disponibilidad establecidos en la cláusula 3.2.2.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167266
La atención de urgencia comprende también la atención telefónica, a través del
Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, previsto en la
cláusula 3.1.1.D), que incluye la información y asignación de los recursos propios o en
coordinación con los servicios de emergencias del 112 con objeto de ofrecer la respuesta
más adecuada a la demanda asistencial, y el transporte sanitario urgente, en las
condiciones previstas en la cláusula 2.4.3.
El Centro Coordinador de Urgencias, con teléfono gratuíto, canalizará la demanda de
atención de urgencias y emergencias, garantizando la accesibilidad y la coordinación de
los recursos precisos para este tipo de atención, las 24 horas todos los días del año, en
todo el territorio nacional.
Además, la Entidad deberá disponer de Servicios de Urgencias hospitalarios y
extrahospitalarios a los que podrán acudir los beneficiarios en todo momento y contarán
con los médicos de guardia precisos y los medios personales y materiales necesarios
para su función, conforme a los criterios de disponibilidad establecidos en la cláusula 3.2.
2.4.2 Condiciones de Acceso. Cuando el titular o beneficiario precise atención de
urgencia o de emergencia sanitaria deberá solicitarla a través del teléfono de atención de
urgencia gratuito de la Entidad que figura en la tarjeta sanitaria, en el Catálogo de
Proveedores y en la web y que le dé acceso de forma inmediata al Centro Coordinador
de Urgencias y Emergencias de la Entidad destinado a garantizar la accesibilidad y
coordinación de todos los medios disponibles para este tipo de atención las 24 horas del
día de todos los días del año, en todo el territorio nacional.
A través del teléfono de atención de urgencia o del de información de la Entidad,
podrá recabarse información sobre los medios de atención de urgencia hospitalarios,
ambulatorios y de Atención Primaria disponibles y, en general, sobre cualquier otro
aspecto relacionado con esta tipo de atención, así como a efectos de lo previsto en la
cláusula 4.2.1.E).
La asistencia urgente también podrá requerirse en los Servicios de Urgencia de
Atención Primaria y Especializada de la Entidad, o bien directamente a los facultativos de
medicina general, pediatría y enfermería de la Entidad en sus horarios de consulta.
2.4.3 Transporte sanitario urgente.
A) Consideraciones generales. La Atención de Urgencia comprende también el
transporte sanitario urgente, terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo
requiera la situación clínica de los pacientes, en los casos en que sea preciso para su
adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma adecuada la situación
de urgencia.
B) Modalidades. Este tipo de transporte comprende las siguientes modalidades:
1. Transporte primario urgente, desde el lugar donde se ha producido la
emergencia hasta el primer centro o dispositivo sanitario con capacidad para atender al
paciente. Puede requerir una primera asistencia, en el mismo lugar donde se ha
producido la emergencia, por parte de personal cualificado.
2. Transporte sanitario solicitado por el Centro Coordinador de Urgencias.
C) Utilización directa del Servicio de Ambulancias. En los casos de urgencia en que
no haya sido posible comunicar con los Servicios de Urgencias y/o de ambulancias de la
Entidad y no resulte adecuada otra alternativa, el beneficiario podrá solicitar
directamente del Servicio de Ambulancias existente en la localidad el traslado al Servicio
de Urgencias de la Entidad a la que se encuentre adscrito y la Entidad deberá asumir o
reintegrar los gastos del traslado.
2.4.4 Servicios de Urgencia Hospitalarios. Estarán disponibles en los municipios
incluidos en los Niveles II, III y IV de Atención Especializada, con los criterios de
disponibilidad establecidos en la cláusula 3.2.2.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313