III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167264
ii. Existencia de indicación reconocida, es decir, hijo previo afecto de enfermedad
que precise tratamiento con precursores hematopoyéticos procedente de hermano
histocompatible.
iii. Autorización expresa de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe
favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA), según
establece el artículo 12 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de
reproducción humana asistida.
iv. Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica y
tres ciclos adicionales tras valoración clínica de los resultados obtenidos en los tres
ciclos iniciales. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico y, en particular, del
resultado de los tratamientos previos.
2.3.8
Salud Mental.
A) Contenido. La atención a la salud mental comprende el diagnóstico y
seguimiento clínico de los trastornos mentales, la psicofarmacoterapia, las psicoterapias
individuales, de grupo o familiares (excluyendo el psicoanálisis y la hipnosis) y la terapia
electroconvulsiva y se facilitará en régimen de atención ambulatoria, en hospital de día o
en régimen de hospitalización.
La atención a la salud mental, que garantizará la necesaria continuidad asistencial,
incluye:
B) Hospitalización psiquiátrica. Se facilitará para la asistencia psiquiátrica de todos
los procesos tanto agudos como crónicos que precisen ingreso hospitalario u
hospitalización de día.
Igualmente, se incluye el ingreso de aquellos pacientes psiquiátricos en centros o
unidades de media y larga estancia cuando, una vez superada la fase aguda del
proceso, la evolución no sea satisfactoria, precisen un mayor grado de estabilización y
recuperación para su integración en su medio familiar y/o social.
Por tanto, la hospitalización, incluida la de día, se prolongará durante el tiempo que el
psiquiatra responsable de la asistencia al paciente lo considere necesario y, por tanto,
hasta el alta hospitalaria y abarcará todos los procesos tanto agudos como crónicos.
El ingreso deberá realizarse en los centros concertados por la Entidad, sin perjuicio
de lo dispuesto en las cláusulas 3.4. y en el apartado B.3 de la cláusula 3.2.2.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el ingreso se hubiera producido con
anterioridad a 1 de enero de 2015, en un centro no concertado por causas clínicas
justificadas sin autorización previa de la Entidad, la misma abonará al afiliado los gastos
de hospitalización, con el límite de 87 euros por día, hasta el momento del alta
hospitalaria. El reintegro deberá efectuarse dentro de los 10 días naturales siguientes a
la fecha en que se presenten los justificantes de dichos gastos ante la Entidad.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
1. Diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales, comprendiendo el tratamiento
ambulatorio, las intervenciones individuales o familiares y la hospitalización cuando se
precise.
2. Diagnóstico y tratamiento de conductas adictivas, incluidos alcoholismo y
ludopatías.
3. Diagnóstico y tratamiento de los trastornos psicopatológicos de la infancia/
adolescencia, incluida la atención a los niños con psicosis, autismo y con trastornos de
conducta en general y alimentaria en particular (anorexia/bulimia), comprendiendo el
tratamiento ambulatorio, las intervenciones psicoterapéuticas en hospital de día, la
hospitalización cuando se precise y el refuerzo de las conductas saludables.
4. Atención a los trastornos de salud mental derivados de las situaciones de riesgo
o exclusión social.
5. Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente,
especialmente al cuidador/a principal.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167264
ii. Existencia de indicación reconocida, es decir, hijo previo afecto de enfermedad
que precise tratamiento con precursores hematopoyéticos procedente de hermano
histocompatible.
iii. Autorización expresa de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe
favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA), según
establece el artículo 12 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de
reproducción humana asistida.
iv. Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica y
tres ciclos adicionales tras valoración clínica de los resultados obtenidos en los tres
ciclos iniciales. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico y, en particular, del
resultado de los tratamientos previos.
2.3.8
Salud Mental.
A) Contenido. La atención a la salud mental comprende el diagnóstico y
seguimiento clínico de los trastornos mentales, la psicofarmacoterapia, las psicoterapias
individuales, de grupo o familiares (excluyendo el psicoanálisis y la hipnosis) y la terapia
electroconvulsiva y se facilitará en régimen de atención ambulatoria, en hospital de día o
en régimen de hospitalización.
La atención a la salud mental, que garantizará la necesaria continuidad asistencial,
incluye:
B) Hospitalización psiquiátrica. Se facilitará para la asistencia psiquiátrica de todos
los procesos tanto agudos como crónicos que precisen ingreso hospitalario u
hospitalización de día.
Igualmente, se incluye el ingreso de aquellos pacientes psiquiátricos en centros o
unidades de media y larga estancia cuando, una vez superada la fase aguda del
proceso, la evolución no sea satisfactoria, precisen un mayor grado de estabilización y
recuperación para su integración en su medio familiar y/o social.
Por tanto, la hospitalización, incluida la de día, se prolongará durante el tiempo que el
psiquiatra responsable de la asistencia al paciente lo considere necesario y, por tanto,
hasta el alta hospitalaria y abarcará todos los procesos tanto agudos como crónicos.
El ingreso deberá realizarse en los centros concertados por la Entidad, sin perjuicio
de lo dispuesto en las cláusulas 3.4. y en el apartado B.3 de la cláusula 3.2.2.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el ingreso se hubiera producido con
anterioridad a 1 de enero de 2015, en un centro no concertado por causas clínicas
justificadas sin autorización previa de la Entidad, la misma abonará al afiliado los gastos
de hospitalización, con el límite de 87 euros por día, hasta el momento del alta
hospitalaria. El reintegro deberá efectuarse dentro de los 10 días naturales siguientes a
la fecha en que se presenten los justificantes de dichos gastos ante la Entidad.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
1. Diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales, comprendiendo el tratamiento
ambulatorio, las intervenciones individuales o familiares y la hospitalización cuando se
precise.
2. Diagnóstico y tratamiento de conductas adictivas, incluidos alcoholismo y
ludopatías.
3. Diagnóstico y tratamiento de los trastornos psicopatológicos de la infancia/
adolescencia, incluida la atención a los niños con psicosis, autismo y con trastornos de
conducta en general y alimentaria en particular (anorexia/bulimia), comprendiendo el
tratamiento ambulatorio, las intervenciones psicoterapéuticas en hospital de día, la
hospitalización cuando se precise y el refuerzo de las conductas saludables.
4. Atención a los trastornos de salud mental derivados de las situaciones de riesgo
o exclusión social.
5. Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente,
especialmente al cuidador/a principal.