III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167263
para la de su posible descendencia. En el caso de los hombres, la preservación se
atenderá hasta la edad de 55 años. No se aplicará el límite de edad de 18 años.
Se realizará exclusivamente por indicación médica, no atendiéndose su cobertura
cuando se plantee únicamente a petición propia del paciente para uso diferido.
5. Técnicas de lavado seminal para prevenir la transmisión de enfermedades
virales crónicas. Se podrá aplicar el lavado seminal a hombres seropositivos al virus de
la hepatitis C o al VIH tanto en la asistencia a parejas estériles serodiscordantes con
infección viral crónica, como en la prevención de la transmisión de infecciones virales
crónicas en parejas sin diagnóstico de esterilidad.
En el caso de parejas seroconcordantes, solo es preciso el lavado, no siendo
necesario el posterior estudio de la presencia de partículas virales.
Los criterios para la aplicación de los tratamientos y técnicas de reproducción
humana asistida requeridos en estos casos serán los descritos en los correspondientes
apartados.
6. Diagnóstico genético preimplantacional (DGP). El diagnostico genético
preimplantacional puede requerirse:
a) DGP con finalidad de prevención de la transmisión de enfermedades o trastornos
de origen cromosómico o genético graves de aparición precoz y no susceptible de
tratamiento curativo con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de
llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos para su
transferencia.
Las situaciones que pueden dar lugar a DGP con finalidad preventiva son:
i. Enfermedades
monogénicas
susceptibles
de
preimplantatorio.
ii. Anomalía cromosómica estructural materna o paterna.
diagnóstico
genético
Los criterios específicos para realizar un procedimiento de DGP con este fin son:
i. que exista alto riesgo de recurrencia de la enfermedad presente en la familia,
ii. que el trastorno genético genere graves problemas de salud, es decir, que la
enfermedad de base genética comprometa la esperanza y/o calidad de vida por producir
anomalías congénitas, discapacidad intelectual, sensorial o motora, no susceptibles de
un tratamiento curativo, con arreglo a los conocimientos científicos actuales.
iii. que el diagnóstico genético sea posible y fiable e incluya un informe de consejo
genético, donde se especifique el estatus genético de la persona, pareja o familia
consultante en relación a la enfermedad y la identificación del gen implicado, la mutación
responsable y la certeza de la relación fenotipo/genotipo.
iv. que sea posible realizar un procedimiento FIV-ICSI con una respuesta adecuada
tras estimulación ovárica controlada.
v. que se cumplan los criterios específicos para FIV con gametos propios.
Será necesario, además de los criterios anteriores, una autorización administrativa
cuando proceda, en base a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 14/2006, de 26 de
mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida.
b) DGP con fines terapéuticos a terceros. Diagnóstico genético preimplantatorio en
combinación con la determinación de los antígenos de histocompatibilidad HLA (antigeno
leucocitario humano) de los preembriones in vitro para la selección del embrión HLA
compatible para tratamiento de un tercero (DGP-HLA).
Los criterios específicos para acceder a esta técnica son:
i. Pacientes con edad menor o igual a 40 años con una reserva ovárica suficiente
para el fin del tratamiento que se persigue.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167263
para la de su posible descendencia. En el caso de los hombres, la preservación se
atenderá hasta la edad de 55 años. No se aplicará el límite de edad de 18 años.
Se realizará exclusivamente por indicación médica, no atendiéndose su cobertura
cuando se plantee únicamente a petición propia del paciente para uso diferido.
5. Técnicas de lavado seminal para prevenir la transmisión de enfermedades
virales crónicas. Se podrá aplicar el lavado seminal a hombres seropositivos al virus de
la hepatitis C o al VIH tanto en la asistencia a parejas estériles serodiscordantes con
infección viral crónica, como en la prevención de la transmisión de infecciones virales
crónicas en parejas sin diagnóstico de esterilidad.
En el caso de parejas seroconcordantes, solo es preciso el lavado, no siendo
necesario el posterior estudio de la presencia de partículas virales.
Los criterios para la aplicación de los tratamientos y técnicas de reproducción
humana asistida requeridos en estos casos serán los descritos en los correspondientes
apartados.
6. Diagnóstico genético preimplantacional (DGP). El diagnostico genético
preimplantacional puede requerirse:
a) DGP con finalidad de prevención de la transmisión de enfermedades o trastornos
de origen cromosómico o genético graves de aparición precoz y no susceptible de
tratamiento curativo con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de
llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos para su
transferencia.
Las situaciones que pueden dar lugar a DGP con finalidad preventiva son:
i. Enfermedades
monogénicas
susceptibles
de
preimplantatorio.
ii. Anomalía cromosómica estructural materna o paterna.
diagnóstico
genético
Los criterios específicos para realizar un procedimiento de DGP con este fin son:
i. que exista alto riesgo de recurrencia de la enfermedad presente en la familia,
ii. que el trastorno genético genere graves problemas de salud, es decir, que la
enfermedad de base genética comprometa la esperanza y/o calidad de vida por producir
anomalías congénitas, discapacidad intelectual, sensorial o motora, no susceptibles de
un tratamiento curativo, con arreglo a los conocimientos científicos actuales.
iii. que el diagnóstico genético sea posible y fiable e incluya un informe de consejo
genético, donde se especifique el estatus genético de la persona, pareja o familia
consultante en relación a la enfermedad y la identificación del gen implicado, la mutación
responsable y la certeza de la relación fenotipo/genotipo.
iv. que sea posible realizar un procedimiento FIV-ICSI con una respuesta adecuada
tras estimulación ovárica controlada.
v. que se cumplan los criterios específicos para FIV con gametos propios.
Será necesario, además de los criterios anteriores, una autorización administrativa
cuando proceda, en base a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 14/2006, de 26 de
mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida.
b) DGP con fines terapéuticos a terceros. Diagnóstico genético preimplantatorio en
combinación con la determinación de los antígenos de histocompatibilidad HLA (antigeno
leucocitario humano) de los preembriones in vitro para la selección del embrión HLA
compatible para tratamiento de un tercero (DGP-HLA).
Los criterios específicos para acceder a esta técnica son:
i. Pacientes con edad menor o igual a 40 años con una reserva ovárica suficiente
para el fin del tratamiento que se persigue.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313