III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167262
iii. Número máximo de ciclos: seis, límite que comprenderá los ciclos de
inseminación que se hubieran realizado con gametos propios.
2. Fecundación in vitro. Se considera la fecundación in vitro convencional o
mediante técnicas de micromanipulación y las técnicas de tratamiento y conservación de
gametos y preembriones derivados de las mismas.
Los criterios de acceso específicos para estas técnicas son los siguientes:
a)
Fecundación in Vitro con gametos propios.
i. Edad de la mujer en el momento de tratamiento: inferior a 40 años.
ii. Ausencia de evidencias de mala reserva ovárica.
iii. Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica.
Este límite podrá reducirse en función del pronóstico y, en particular, del resultado de los
tratamientos previos.
b)
Fecundación in vitro con espermatozoides donados.
i. Edad de la mujer en el momento de indicación del tratamiento: inferior a 40 años
y ausencia de evidencias de mala reserva ovárica.
ii. Diagnóstico de esterilidad primaria o secundaria sin hijo sano y otras situaciones
incluidas en la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
iii. Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica, con
independencia de los ciclos que se hubieran realizado con otras técnicas. Este límite
podrá reducirse en función del pronóstico y, en particular, del resultado de los
tratamientos previos.
c)
Fecundación in vitro con oocitos donados.
El coste de los medicamentos que requieran las donantes y demás gastos derivados
serán a cargo de la Entidad al formar parte del coste de la técnica utilizada. En ningún
caso podrán repercutirse sobre la paciente receptora de la donación.
3. Criopreservación de preembriones y su transferencia. Los preembriones
criopreservados podrán ser transferidos para uso propio o podrán ser donados. En el
caso de transferencia de preembriones criopreservados para uso propio se aplicará el
criterio específico de que las mujeres sean menores de 50 años en el momento de la
transferencia, por lo que se atenderá la criopreservación y mantenimiento de embriones
hasta que la mujer cumpla esa edad.
4. Criopreservación de gametos o de preembriones para uso propio diferido para
preservar la fertilidad en situaciones asociadas a procesos especiales. Se trata de la
criopreservación de gametos o preembriones para uso propio diferido, por estricta
indicación médica, para preservar la fertilidad en pacientes con posible riesgo de pérdida
de su capacidad reproductiva asociada a exposición a tratamientos gametotóxicos o a
procesos patológicos con riesgo acreditado de fallo ovárico prematuro o riesgo
acreditado de fallo testicular primario.
El uso de los gametos o preembriones criopreservados se llevará a cabo en mujeres
menores de 50 años, siempre y cuando no presenten ningún tipo de patología en la que
el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
i. Edad de la mujer en el momento de indicación del tratamiento: inferior a 40 años.
ii. Existencia de indicación médica por: Fallo ovárico clínico prematuro establecido
antes de los 36 años (espontáneo o yatrogénico), Trastorno genético de la mujer sólo
evitable mediante sustitución de oocitos, Ovarios inaccesibles o no abordables para la
extracción de oocitos.
iii. Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con recepción de oocitos
donados. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del
resultado de los tratamientos previos.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167262
iii. Número máximo de ciclos: seis, límite que comprenderá los ciclos de
inseminación que se hubieran realizado con gametos propios.
2. Fecundación in vitro. Se considera la fecundación in vitro convencional o
mediante técnicas de micromanipulación y las técnicas de tratamiento y conservación de
gametos y preembriones derivados de las mismas.
Los criterios de acceso específicos para estas técnicas son los siguientes:
a)
Fecundación in Vitro con gametos propios.
i. Edad de la mujer en el momento de tratamiento: inferior a 40 años.
ii. Ausencia de evidencias de mala reserva ovárica.
iii. Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica.
Este límite podrá reducirse en función del pronóstico y, en particular, del resultado de los
tratamientos previos.
b)
Fecundación in vitro con espermatozoides donados.
i. Edad de la mujer en el momento de indicación del tratamiento: inferior a 40 años
y ausencia de evidencias de mala reserva ovárica.
ii. Diagnóstico de esterilidad primaria o secundaria sin hijo sano y otras situaciones
incluidas en la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
iii. Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica, con
independencia de los ciclos que se hubieran realizado con otras técnicas. Este límite
podrá reducirse en función del pronóstico y, en particular, del resultado de los
tratamientos previos.
c)
Fecundación in vitro con oocitos donados.
El coste de los medicamentos que requieran las donantes y demás gastos derivados
serán a cargo de la Entidad al formar parte del coste de la técnica utilizada. En ningún
caso podrán repercutirse sobre la paciente receptora de la donación.
3. Criopreservación de preembriones y su transferencia. Los preembriones
criopreservados podrán ser transferidos para uso propio o podrán ser donados. En el
caso de transferencia de preembriones criopreservados para uso propio se aplicará el
criterio específico de que las mujeres sean menores de 50 años en el momento de la
transferencia, por lo que se atenderá la criopreservación y mantenimiento de embriones
hasta que la mujer cumpla esa edad.
4. Criopreservación de gametos o de preembriones para uso propio diferido para
preservar la fertilidad en situaciones asociadas a procesos especiales. Se trata de la
criopreservación de gametos o preembriones para uso propio diferido, por estricta
indicación médica, para preservar la fertilidad en pacientes con posible riesgo de pérdida
de su capacidad reproductiva asociada a exposición a tratamientos gametotóxicos o a
procesos patológicos con riesgo acreditado de fallo ovárico prematuro o riesgo
acreditado de fallo testicular primario.
El uso de los gametos o preembriones criopreservados se llevará a cabo en mujeres
menores de 50 años, siempre y cuando no presenten ningún tipo de patología en la que
el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
i. Edad de la mujer en el momento de indicación del tratamiento: inferior a 40 años.
ii. Existencia de indicación médica por: Fallo ovárico clínico prematuro establecido
antes de los 36 años (espontáneo o yatrogénico), Trastorno genético de la mujer sólo
evitable mediante sustitución de oocitos, Ovarios inaccesibles o no abordables para la
extracción de oocitos.
iii. Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con recepción de oocitos
donados. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del
resultado de los tratamientos previos.