III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167261
matrimonio, inscripción de la pareja en un registro de parejas de hecho, documento
notarial de la constitución de la pareja, o documento que acredite la convivencia de dos
años.
3. No se atenderá la cobertura de tratamientos de reproducción humana asistida
cuando la esterilidad en algún miembro de la pareja se haya producido voluntariamente o
sobrevenga como consecuencia del proceso fisiológico natural propio de la finalización
del ciclo reproductivo de la persona o exista contraindicación médica documentada.
C) Límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento. Los tratamientos de
reproducción humana asistida estarán sujetos a límites en cuanto al número de ciclos y
edad de la paciente, atendiendo a principios de eficiencia y seguridad para asegurar la
mayor efectividad con el menor riesgo posible.
El límite máximo de ciclos de tratamiento que se atenderá será el que se establece
para cada técnica o procedimiento.
Para la correcta interpretación y aplicación de los límites establecidos en cada caso,
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La prescripción de cada ciclo del tratamiento de Reproducción Humana Asistida
debe haber sido realizada con anterioridad al día en que la mujer cumpla los años que se
ha establecido como edad límite para tener derecho a la financiación en cada una de las
técnica.
2. Con carácter general, para el cómputo del número de ciclos, se tendrá en cuenta
el número total de ciclos realizados con independencia del financiador. Por ello, en el
caso de que una pareja se acoja a la cobertura de este Concierto, tras haberse sometido
previamente a un tratamiento de reproducción humana asistida, se tendrá en cuenta el
número de ciclos que se hubiera realizado hasta ese momento y se dará cobertura a los
que corresponda, hasta completar el número máximo de ciclos establecido.
3. Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo FIV, deberá haber
llegado al menos a la fase de recuperación de ovocitos.
4. Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos FIV
autorizados, se considerará que su transferencia forma parte del mismo ciclo en el que
se obtuvieron, por lo que se atenderá la cobertura de la transferencia de estos
preembriones hasta el día anterior en que la mujer cumpla 50 años, con independencia
de la existencia de hijos previos sanos.
5. No se autorizará un nuevo ciclo FIV cuando existan preembriones sobrantes
crioconservados procedentes de ciclos anteriores.
D) Técnicas de RHA incluidas en la Cartera de Servicios. Criterios de acceso y
condiciones específicas de aplicación.
1.
Inseminación artificial.
i. Existencia de indicación terapéutica reconocida y situaciones incluidas en la
Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
ii. Edad de la mujer en el momento del tratamiento: inferior a 38 años.
iii. Número máximo de ciclos que se atenderán: cuatro.
b) Inseminación artificial con gametos de donante. Para el acceso a esta técnica se
tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:
i. Existencia de indicación terapéutica y situaciones incluidas en la Cartera de
Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
ii. Edad de la mujer en el momento de la indicación del tratamiento: inferior a 40
años.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
a) Inseminación artificial con semen de la pareja. Para el acceso a esta técnica se
tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167261
matrimonio, inscripción de la pareja en un registro de parejas de hecho, documento
notarial de la constitución de la pareja, o documento que acredite la convivencia de dos
años.
3. No se atenderá la cobertura de tratamientos de reproducción humana asistida
cuando la esterilidad en algún miembro de la pareja se haya producido voluntariamente o
sobrevenga como consecuencia del proceso fisiológico natural propio de la finalización
del ciclo reproductivo de la persona o exista contraindicación médica documentada.
C) Límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento. Los tratamientos de
reproducción humana asistida estarán sujetos a límites en cuanto al número de ciclos y
edad de la paciente, atendiendo a principios de eficiencia y seguridad para asegurar la
mayor efectividad con el menor riesgo posible.
El límite máximo de ciclos de tratamiento que se atenderá será el que se establece
para cada técnica o procedimiento.
Para la correcta interpretación y aplicación de los límites establecidos en cada caso,
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La prescripción de cada ciclo del tratamiento de Reproducción Humana Asistida
debe haber sido realizada con anterioridad al día en que la mujer cumpla los años que se
ha establecido como edad límite para tener derecho a la financiación en cada una de las
técnica.
2. Con carácter general, para el cómputo del número de ciclos, se tendrá en cuenta
el número total de ciclos realizados con independencia del financiador. Por ello, en el
caso de que una pareja se acoja a la cobertura de este Concierto, tras haberse sometido
previamente a un tratamiento de reproducción humana asistida, se tendrá en cuenta el
número de ciclos que se hubiera realizado hasta ese momento y se dará cobertura a los
que corresponda, hasta completar el número máximo de ciclos establecido.
3. Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo FIV, deberá haber
llegado al menos a la fase de recuperación de ovocitos.
4. Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos FIV
autorizados, se considerará que su transferencia forma parte del mismo ciclo en el que
se obtuvieron, por lo que se atenderá la cobertura de la transferencia de estos
preembriones hasta el día anterior en que la mujer cumpla 50 años, con independencia
de la existencia de hijos previos sanos.
5. No se autorizará un nuevo ciclo FIV cuando existan preembriones sobrantes
crioconservados procedentes de ciclos anteriores.
D) Técnicas de RHA incluidas en la Cartera de Servicios. Criterios de acceso y
condiciones específicas de aplicación.
1.
Inseminación artificial.
i. Existencia de indicación terapéutica reconocida y situaciones incluidas en la
Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
ii. Edad de la mujer en el momento del tratamiento: inferior a 38 años.
iii. Número máximo de ciclos que se atenderán: cuatro.
b) Inseminación artificial con gametos de donante. Para el acceso a esta técnica se
tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:
i. Existencia de indicación terapéutica y situaciones incluidas en la Cartera de
Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
ii. Edad de la mujer en el momento de la indicación del tratamiento: inferior a 40
años.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
a) Inseminación artificial con semen de la pareja. Para el acceso a esta técnica se
tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos: