III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167260

Se atenderán los tratamientos de reproducción asistida incluidos en la cartera común
de servicios del Sistema Nacional de Salud, con arreglo a la Ley 14/2006, de 26 de mayo
sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida, que se realizarán con fin terapéutico,
preventivo y en determinadas situaciones especiales, con los criterios generales que se
recogen en el apartado B) y, en su caso, los criterios específicos para cada técnica,
aplicados en el resto del Sistema Nacional de Salud, diferenciándose las siguientes
situaciones:
1. Tratamientos de reproducción humana asistida con fines terapéuticos. Se
aplicarán cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida
y, en todo caso, en los siguientes supuestos:
a) Existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva
constatada tras el correspondiente protocolo diagnóstico y no susceptible de tratamiento
médico o tras la evidente ineficacia del mismo.
b) Ausencia de consecución de embarazo, tras doce meses de relaciones sexuales
con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos.
c) Otras situaciones incluidas en la Cartera de Servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud.
2. Tratamientos de reproducción humana asistida con fin preventivo. Destinados a
prevenir la transmisión de enfermedades o trastornos graves de base genética, o la
transmisión o generación de enfermedades de otro origen graves, de aparición precoz,
no susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arreglo a los conocimientos
científicos actuales, y que sean evitables mediante la aplicación de estas técnicas.
Se aplicarán a las personas que cumplan los criterios generales de acceso a los
tratamientos de RHA, recogidos en el apartado B) siguiente, y según los criterios
específicos de acceso definidos en cada técnica.
3. Tratamientos de reproducción humana asistida en situaciones particulares.
Además de los tratamientos aludidos en los apartados anteriores, se atenderá la
cobertura de los tratamientos de reproducción humana asistida con los siguientes fines:
a) Selección embrionaria, con destino a tratamiento de terceros.
b) Preservación de gametos o preembrión para uso autólogo diferido por indicación
médica, para preservar la fertilidad en situaciones asociadas a procesos especiales, con
los criterios y condiciones aplicados en el resto del Sistema Nacional de Salud.
B)

Condiciones generales de cobertura.

a) En el momento del inicio del estudio, la beneficiaria será mayor de 18 años y
menor de 40 años, y no presentará ningún tipo de patología en la que el embarazo
pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su
posible descendencia. En caso de parejas, además el varón debe ser mayor de 18 años
y menor de 55 años.
b) La mujer no tendrá ningún hijo previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo
común, previo y sano.
Para acreditar el requisito de ausencia de hijo sano o hijo sano común en pareja
podrá aportarse, según el caso, informe médico en el que conste la patología,
documento público que acredite la filiación y/o, según el tipo de pareja, certificado de

cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es

1. La Entidad deberá asumir los gastos derivados de las actuaciones y estudios
precisos para obtener el diagnóstico de la esterilidad. Los estudios se extenderán,
cuando proceda, a ambos miembros de la pareja.
2. Los tratamientos de reproducción humana asistida serán objeto de cobertura,
cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida y se
cumplan los siguientes criterios generales o situaciones de inclusión, sin perjuicio de los
criterios específicos previstos para cada técnica: