III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

18.

Sec. III. Pág. 167259

Planificación familiar, que incluye:

A. Consejo genético en grupos de riesgo.
B. Información, indicación y seguimiento de métodos anticonceptivos, incluidos los
dispositivos intrauterinos.
C. Realización de ligaduras de trompas y de vasectomías, excluida la reversión de
ambas.
2.3.6

Rehabilitación y Fisioterapia.

A) Comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación y tratamiento de
pacientes con déficit funcional, encaminados a facilitar, mantener o devolver el mayor
grado de capacidad funcional e independencia posible al paciente, con el fin de
reintegrarlo en su medio habitual.
B) Incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del
sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de
fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia y adaptación de métodos técnicos
(ortoprótesis).
En cuanto a los tratamientos de logopedia de trastornos del desarrollo del lenguaje,
no se atenderá la cobertura de las actuaciones para la recuperación de los denominados
Trastornos del Aprendizaje cuya atención es competencia del Sistema Educativo.
C) Los tratamientos de rehabilitación y fisioterapia podrán ser requeridos a la
Entidad por los médicos rehabilitadores o por los médicos especialistas responsables de
las patologías susceptibles de dichos tratamientos.
El seguimiento de la evolución del paciente y la determinación del alta serán
responsabilidad del medico rehabilitador o, en su caso, del facultativo especialista que
solicitó dicho tratamiento. Su aplicación podrá ser realizada por médico rehabilitador,
fisioterapeuta, logopeda y terapeuta ocupacional, según corresponda.
D) El número de sesiones está supeditado al criterio facultativo y a la situación del
paciente.
La obligación de la Entidad terminará cuando se haya conseguido la recuperación
funcional totalmente o el máximo posible de ésta por haber entrado el proceso en un
estado de estabilización insuperable, al tratarse de una atención dirigida a pacientes con
déficit funcional recuperable, atendiéndose en cualquier caso la rehabilitación que se
indique por reagudización del proceso.
Reproducción humana asistida (RHA).

A) Consideraciones generales. Las técnicas de reproducción asistida serán a cargo
de la Entidad cuando la mujer sobre la que se vayan a realizar tenga la condición de
beneficiaria, conforme a lo previsto en la cláusula 1.4, debiendo atenderse asimismo la
cobertura de las pruebas y procedimientos incluidos en la cartera de servicios que hayan
de realizarse al otro miembro de la pareja en el curso del tratamiento. Se excluye la
financiación de los tratamientos farmacológicos a los que haya de someterse el otro
miembro de la pareja.
No obstante, cuando estuviera en curso un ciclo de tratamiento, al amparo de las
previsiones recogidas en Conciertos anteriores, la Entidad mantendrá su cobertura hasta
la finalización, por los mismos servicios, con aplicación de los criterios y límites vigentes
en el momento de su inicio, siempre que no se realice un cambio de Entidad.
Los tratamientos de reproducción asistida tendrán la finalidad de ayudar a lograr la
gestación en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural, no
susceptibles de tratamientos exclusivamente farmacológicos, o tras el fracaso de los
mismos. También se podrá recurrir a estos procedimientos a fin de evitar enfermedades
o trastornos genéticos graves en la descendencia y cuando se precise de un embrión
con características inmunológicas idénticas a las de un hermano afecto de un proceso
patológico grave, que no sea susceptible de otro recurso terapéutico.

cve: BOE-A-2021-21839
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2.3.7