III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-21835)
Resolución 420/38459/2021, de 21 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación e intercambio de conocimientos y experiencia en el ámbito de las ciencias veterinarias y la profesión veterinaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167238

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este Convenio
se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes
intervinientes en este Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición
a su tratamiento.
El MINISDEF y el Consejo tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el Convenio a los
datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración
de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad objeto del Convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que
deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.
Asimismo, este Convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Décima.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará a la fecha de su
firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma
expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales,
formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo
de vigencia del Convenio.
Régimen de modificación.

La modificación del Convenio se realizará por acuerdo unánime de los firmantes,
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.

Causas de extinción del Convenio.

Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

cve: BOE-A-2021-21835
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.