III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-21835)
Resolución 420/38459/2021, de 21 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación e intercambio de conocimientos y experiencia en el ámbito de las ciencias veterinarias y la profesión veterinaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167239
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
Asimismo, son causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Cese de las actividades objeto del Convenio.
c) Fuerza mayor.
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios Consejo.
La resolución de este Convenio no dará lugar a derecho o reclamación por la otra
parte, o de concesión de indemnización o compensación por alguna de las partes.
La intención de resolución del Convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.
La resolución del Convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses
desde su comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requieren los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera.
Incumplimiento del Convenio.
En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes
podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un plazo máximo de dos
meses con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la
Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución de este Convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las
actuaciones que ya hubieran sido realizadas.
Decimocuarta.
Imagen Institucional.
Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2021-21835
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por
el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España, el Presidente, Luis
Alberto Calvo Sáez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167239
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
Asimismo, son causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Cese de las actividades objeto del Convenio.
c) Fuerza mayor.
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios Consejo.
La resolución de este Convenio no dará lugar a derecho o reclamación por la otra
parte, o de concesión de indemnización o compensación por alguna de las partes.
La intención de resolución del Convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.
La resolución del Convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses
desde su comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requieren los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera.
Incumplimiento del Convenio.
En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes
podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un plazo máximo de dos
meses con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la
Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución de este Convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las
actuaciones que ya hubieran sido realizadas.
Decimocuarta.
Imagen Institucional.
Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2021-21835
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por
el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España, el Presidente, Luis
Alberto Calvo Sáez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X