III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-21835)
Resolución 420/38459/2021, de 21 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación e intercambio de conocimientos y experiencia en el ámbito de las ciencias veterinarias y la profesión veterinaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

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firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada
una de las partes designe entre su personal, si lo estima oportuno.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se responsabilizará de la planificación,
seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este Convenio y de cualquier otra
función que acuerden determinar y será la encargada del estudio y propuesta de las
medidas correctoras a tomar, si procede, por los órganos de decisión que correspondan.
Su composición será la siguiente:
Por parte del MINISDEF:
– La persona titular de la Subinspección General de Apoyo Veterinario, o en quien
delegue.
– La persona titular de la Dirección del Centro Militar de Veterinaria de la Defensa, o
en quien delegue.
– Una persona designada por la Subinspección General de Apoyo Veterinario.
Por parte del Consejo:
– El Presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, o en quien
este delegue.
– El Secretario General del Consejo General de Colegios Veterinarios, o en quien
este delegue.
– Un Consejero de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General de Colegios
Veterinarios de España.
Todos los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados que pierdan o
cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos
por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la
otra parte.
La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión Mixta de
Seguimiento en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo
acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la
misma.
La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento,
periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Legislación aplicable.

Novena.

Protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la

cve: BOE-A-2021-21835
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y le es de aplicación lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de
este Convenio deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno
de la Comisión Mixta de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Asimismo, este Convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y
financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y las que las modifiquen.