III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-21835)
Resolución 420/38459/2021, de 21 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación e intercambio de conocimientos y experiencia en el ámbito de las ciencias veterinarias y la profesión veterinaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167236
4. Asimismo, el MINISDEF y el Consejo acuerdan que, a través de las instancias que
sean competentes, se promoverán proyectos de investigación y desarrollo o programas de
formación conjuntos y, a tal efecto, ambas partes podrán informarse recíprocamente de
las actividades que desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.
Tercera.
Vínculo institucional.
La formalización de este Convenio no implica la existencia de asociación o creación
de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las
partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este Convenio para objeto distinto al
establecido en sus cláusulas.
Cuarta.
Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este Convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este Convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e industrial de
MINISDEF y el Consejo, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad
en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así como, a hacer
referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de
modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas; se autorizan
expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en
relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este Convenio.
Quinta.
Protección y acceso a la información.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este Convenio si existieran motivos de seguridad y defensa
nacionales. La obligación de limitar el acceso a la información y la de la información y
documentación clasificada, establecidas en este Convenio, no tiene límite temporal y se
mantendrá aunque este termine.
Las actuaciones previstas en este Convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para el Ministerio de Defensa ni para el Consejo, no darán lugar a
contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán
incremento del gasto público.
Séptima. Mecanismos de control y seguimiento.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento
para la supervisión y seguimiento de este Convenio y de las actividades derivadas del
mismo, integrada por los representantes designados por cada una de las partes
cve: BOE-A-2021-21835
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Financiación.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167236
4. Asimismo, el MINISDEF y el Consejo acuerdan que, a través de las instancias que
sean competentes, se promoverán proyectos de investigación y desarrollo o programas de
formación conjuntos y, a tal efecto, ambas partes podrán informarse recíprocamente de
las actividades que desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.
Tercera.
Vínculo institucional.
La formalización de este Convenio no implica la existencia de asociación o creación
de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las
partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este Convenio para objeto distinto al
establecido en sus cláusulas.
Cuarta.
Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este Convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este Convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e industrial de
MINISDEF y el Consejo, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad
en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así como, a hacer
referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de
modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas; se autorizan
expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en
relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este Convenio.
Quinta.
Protección y acceso a la información.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este Convenio si existieran motivos de seguridad y defensa
nacionales. La obligación de limitar el acceso a la información y la de la información y
documentación clasificada, establecidas en este Convenio, no tiene límite temporal y se
mantendrá aunque este termine.
Las actuaciones previstas en este Convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para el Ministerio de Defensa ni para el Consejo, no darán lugar a
contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán
incremento del gasto público.
Séptima. Mecanismos de control y seguimiento.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento
para la supervisión y seguimiento de este Convenio y de las actividades derivadas del
mismo, integrada por los representantes designados por cada una de las partes
cve: BOE-A-2021-21835
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Financiación.