II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-21813)
Resolución 400/38464/2021, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
6.1.1
Sec. II.B. Pág. 167104
Personal funcionario:
a) Funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 de la
Administración General del Estado.
b) Funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos
al Subgrupo C2.
c) Funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de las demás
Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como funcionario de carrera un
puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino
definitivo en la misma.
6.1.2 Personal laboral (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración del Estado que haya sido encuadrado en el grupo
profesional E2, o en el grupo profesional G4 del apartado b) «clasificación profesional»
del anexo II del citado Convenio, y pertenezca a la especialidad señalada en el apartado
c) de esta base.
b) Podrá participar asimismo el personal laboral fijo que pertenezca a grupos
profesionales equivalentes a los descritos anteriormente, y especialidad que se detalla
en el apartado c) de estas bases, incluidos en los restantes convenios colectivos de la
Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias
estatales y de sus Entes Públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de
empleo público.
c) A los efectos de lo previsto en los puntos 6.1.2 a) y b), los grupos y
especialidades coincidentes con los distintos programas de participación son:
Programa
Grupo - especialidad (IV Convenio)
Maestría de Electricidad.
E2- Instalaciones eléctricas y automáticas.
Maestría de Electrónica.
E2- Instalaciones de telecomunicaciones.
Maestría de Mecánica del automóvil.
E2- Electromecánica de vehículos automóviles.
Maestría de Construcciones metálicas.
E2- Soldadura y Calderería.
Maestría de la Madera.
Maestría de Delineación.
E2- Carpintería y mueble.
G4- Delineante (a extinguir).
Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años:
6.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas
del Subgrupo C2 mencionados y en los términos previstos en el punto 6.1.1.
6.2.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 6.1.2, haber prestado
servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo (excluido el
tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados
en los grupos profesionales y especialidades que, para cada programa, se detallan en el
citado punto 6.
6.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2 se
realizará mediante los certificados regulados en la base 11 de la presente Resolución.
cve: BOE-A-2021-21813
Verificable en https://www.boe.es
6.2
E2- Instalación y amueblamiento.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
6.1.1
Sec. II.B. Pág. 167104
Personal funcionario:
a) Funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 de la
Administración General del Estado.
b) Funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos
al Subgrupo C2.
c) Funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de las demás
Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como funcionario de carrera un
puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino
definitivo en la misma.
6.1.2 Personal laboral (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración del Estado que haya sido encuadrado en el grupo
profesional E2, o en el grupo profesional G4 del apartado b) «clasificación profesional»
del anexo II del citado Convenio, y pertenezca a la especialidad señalada en el apartado
c) de esta base.
b) Podrá participar asimismo el personal laboral fijo que pertenezca a grupos
profesionales equivalentes a los descritos anteriormente, y especialidad que se detalla
en el apartado c) de estas bases, incluidos en los restantes convenios colectivos de la
Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias
estatales y de sus Entes Públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de
empleo público.
c) A los efectos de lo previsto en los puntos 6.1.2 a) y b), los grupos y
especialidades coincidentes con los distintos programas de participación son:
Programa
Grupo - especialidad (IV Convenio)
Maestría de Electricidad.
E2- Instalaciones eléctricas y automáticas.
Maestría de Electrónica.
E2- Instalaciones de telecomunicaciones.
Maestría de Mecánica del automóvil.
E2- Electromecánica de vehículos automóviles.
Maestría de Construcciones metálicas.
E2- Soldadura y Calderería.
Maestría de la Madera.
Maestría de Delineación.
E2- Carpintería y mueble.
G4- Delineante (a extinguir).
Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años:
6.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas
del Subgrupo C2 mencionados y en los términos previstos en el punto 6.1.1.
6.2.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 6.1.2, haber prestado
servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo (excluido el
tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados
en los grupos profesionales y especialidades que, para cada programa, se detallan en el
citado punto 6.
6.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2 se
realizará mediante los certificados regulados en la base 11 de la presente Resolución.
cve: BOE-A-2021-21813
Verificable en https://www.boe.es
6.2
E2- Instalación y amueblamiento.