II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-21813)
Resolución 400/38464/2021, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
7.
Sec. II.B. Pág. 167105
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a la plaza reservada para las personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
7.2 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, los
interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en el ejercicio del proceso
selectivo y deberán aportar copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo a los aspirantes que superen el
proceso selectivo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial
del Estado» del 17).
7.4 Los aspirantes que participen por el cupo de reserva de personas con
discapacidad y alcancen el 60 por ciento de la puntuación máxima posible a obtener en
el ejercicio de la fase de oposición y no superaran el proceso selectivo, conservarán
dicha puntuación y estarán exentos de realizar tal ejercicio durante la convocatoria
inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación
del ejercicio en el que se ha conservado la nota sean análogos.
Solicitudes
8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, los aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios
electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de
Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
8.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
8.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible
en
el
Punto
de
Acceso
General
(https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
buscarConvocatorias).
8.4 Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la exclusión del
aspirante.
8.5 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante.
cve: BOE-A-2021-21813
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
7.
Sec. II.B. Pág. 167105
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a la plaza reservada para las personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
7.2 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, los
interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en el ejercicio del proceso
selectivo y deberán aportar copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo a los aspirantes que superen el
proceso selectivo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial
del Estado» del 17).
7.4 Los aspirantes que participen por el cupo de reserva de personas con
discapacidad y alcancen el 60 por ciento de la puntuación máxima posible a obtener en
el ejercicio de la fase de oposición y no superaran el proceso selectivo, conservarán
dicha puntuación y estarán exentos de realizar tal ejercicio durante la convocatoria
inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación
del ejercicio en el que se ha conservado la nota sean análogos.
Solicitudes
8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, los aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios
electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de
Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
8.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
8.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible
en
el
Punto
de
Acceso
General
(https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
buscarConvocatorias).
8.4 Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la exclusión del
aspirante.
8.5 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante.
cve: BOE-A-2021-21813
Verificable en https://www.boe.es
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