II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-21813)
Resolución 400/38464/2021, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 167103
número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los
distintos programas convocados por esta resolución, se amplía el citado plazo en cuatro
meses. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso
selectivo previsto en la presente resolución es de 8 meses.
No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos
de la presente Convocatoria.
3.3 La fecha de celebración del ejercicio de la fase de oposición podrá coincidir con
las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
4.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a
esta convocatoria.
5.
Requisitos de los aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, mencionada anteriormente, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
6.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:
6.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a
alguno de los siguientes colectivos:
cve: BOE-A-2021-21813
Verificable en https://www.boe.es
5.1 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o
Técnico, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes. Asimismo se estará a lo dispuesto en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se
establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller, regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no
será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario.
En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional
novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la
titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o de
cinco años y haber superado el curso específico de formación.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en
Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
5.2 Nacionalidad: Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española,
según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 167103
número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los
distintos programas convocados por esta resolución, se amplía el citado plazo en cuatro
meses. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso
selectivo previsto en la presente resolución es de 8 meses.
No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos
de la presente Convocatoria.
3.3 La fecha de celebración del ejercicio de la fase de oposición podrá coincidir con
las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
4.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a
esta convocatoria.
5.
Requisitos de los aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, mencionada anteriormente, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
6.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:
6.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a
alguno de los siguientes colectivos:
cve: BOE-A-2021-21813
Verificable en https://www.boe.es
5.1 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o
Técnico, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes. Asimismo se estará a lo dispuesto en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se
establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller, regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no
será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario.
En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional
novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la
titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o de
cinco años y haber superado el curso específico de formación.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en
Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
5.2 Nacionalidad: Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española,
según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.