III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21866)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión encargada por el Consejo de Seguridad Nuclear al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a través del Centro Nacional de Dosimetría, para la prestación del servicio de control dosimétrico del personal actuante en emergencias nucleares y radiológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167545

Para que el INGESA, a través del CND, pueda realizar la encomienda de gestión, el
CSN realizará las siguientes acciones:
1. Prestará el apoyo logístico necesario para la recolección, envío y distribución de
los dosímetros de acuerdo con una programación que se establecerá por la Subdirección
de Emergencias y Protección Física del CSN en coordinación con el CND.
2. Integrará al CND en la red de comunicaciones de que dispone el CSN para
responder a situaciones de emergencia.
Para el correcto desarrollo de las actividades anteriores, ambas instituciones
promoverán actividades de formación y ejercicios de activación que acuerden de manera
conjunta.
Segunda.

Aceptación de la encomienda de gestión.

El INGESA, que cuenta con los medios y recursos necesarios, acepta la encomienda
de gestión que realizará, a través del CND, de conformidad con lo establecido en el
presente Acuerdo.
Tercera. Financiación.
El CSN se compromete a abonar la liquidación emitida por el CND, con CIF núm.
Q4677004F, conforme al importe para las instituciones de más de 500 historiales
dosimétricos de alta recogido en la Resolución de Precios Públicos del INGESA que
resulte aplicable.
Este servicio está exento de IVA, en virtud de lo establecido en el artículo 20-2.ª de la
Ley 37/1992 (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 1992). La liquidación del CND se
realizará a año vencido, esto es, a principios del ejercicio siguiente al año en el que se
ha prestado el servicio.
El CSN abonará el importe correspondiente, previa presentación del informe anual
del CND y previa certificación por parte de la Subdirección de Emergencias y Protección
Física de la ejecución de las actividades establecidas en el presente Acuerdo.
El CSN realizará el pago en la cuenta establecida en el documento de liquidación del
CND, dentro del plazo de dos meses desde su notificación.
Los dosímetros no devueltos o perdidos serán liquidados por el CND al CSN en
virtud de lo establecido en la Resolución de precios públicos vigente en el momento de la
declaración de la no devolución o pérdida.
El importe máximo por todos los servicios incluidos en esta Encomienda de Gestión
no podrá superar en ningún caso la cantidad de 100.000 € con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.302.424M.227.06, incluyendo todo tipo de impuestos, cuyo pago se
efectuará por la realización de la encomienda objeto de este Acuerdo en los ejercicios
económicos señalados y con la siguiente distribución plurianual:

En caso necesario, y para no superar el importe máximo anual establecido, podrá
reducirse el número de historiales dosimétricos de alta para compensar posibles
incrementos en los Precios Públicos del INGESA o liquidaciones de dosímetros no
devueltos o perdidos.
Cuarta.

Naturaleza jurídica del acuerdo. Legislación aplicable.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa. Se rige por su propio contenido
y por lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

cve: BOE-A-2021-21866
Verificable en https://www.boe.es

Ejercicio 2021: 25.000 euros.
Ejercicio 2022: 25.000 euros.
Ejercicio 2023: 25.000 euros.
Ejercicio 2024: 25.000 euros.