III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21866)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión encargada por el Consejo de Seguridad Nuclear al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a través del Centro Nacional de Dosimetría, para la prestación del servicio de control dosimétrico del personal actuante en emergencias nucleares y radiológicas.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167546
Jurídico del Sector Público, al tratarse de un instrumento de formalización de una
Encomienda de Gestión entre órganos y entidades de Derecho Público de distintas
Administraciones.
Quinta.
Confidencialidad.
La utilización e intercambio de los datos reseñados en el presente Acuerdo deberá
realizarse garantizando el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de
datos de carácter personal.
Sexta.
Vigencia.
La Encomienda objeto del presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro años, se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez sea
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo las normas establecidas en el
artículo 11 3 a) de la citada Ley 40/2015.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga mediante la formalización
del correspondiente acuerdo que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de
vencimiento del mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49 h) de la citada
Ley 40/2015.
Séptima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el seguimiento de la presente encomienda, se constituirá una Comisión Mixta
de Seguimiento de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de
las partes intervinientes.
La Comisión paritaria la integrarán, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: dos
miembros designados por el Director Gerente del CND o persona en quien delegue, y
por parte del CSN, dos miembros que serán designados por el citado Consejo.
Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) Efectuar la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de esta encomienda.
b) Resolver posibles discrepancias que pudieran suscitarse en la aplicación de esta
encomienda, sin perjuicio de lo establecido en la estipulación octava.
c) Cualquier otra función que resulte precisa para la consecución de una mayor
eficacia de la encomienda.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia de la
presente encomienda, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo
aconsejen, a instancia de una o ambas partes.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en la
presente encomienda y supletoriamente por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del
título preliminar de la Ley 40/2015.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del
presente Acuerdo, de no haber alcanzado un acuerdo en el seno de la Comisión de
seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley reguladora de 29/1988, de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, por duplicado,
en el lugar y fecha al principio indicados.–El Presidente del Consejo de Seguridad
Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, Belén Hernando Galán.
cve: BOE-A-2021-21866
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167546
Jurídico del Sector Público, al tratarse de un instrumento de formalización de una
Encomienda de Gestión entre órganos y entidades de Derecho Público de distintas
Administraciones.
Quinta.
Confidencialidad.
La utilización e intercambio de los datos reseñados en el presente Acuerdo deberá
realizarse garantizando el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de
datos de carácter personal.
Sexta.
Vigencia.
La Encomienda objeto del presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro años, se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez sea
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo las normas establecidas en el
artículo 11 3 a) de la citada Ley 40/2015.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga mediante la formalización
del correspondiente acuerdo que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de
vencimiento del mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49 h) de la citada
Ley 40/2015.
Séptima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el seguimiento de la presente encomienda, se constituirá una Comisión Mixta
de Seguimiento de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de
las partes intervinientes.
La Comisión paritaria la integrarán, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: dos
miembros designados por el Director Gerente del CND o persona en quien delegue, y
por parte del CSN, dos miembros que serán designados por el citado Consejo.
Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) Efectuar la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de esta encomienda.
b) Resolver posibles discrepancias que pudieran suscitarse en la aplicación de esta
encomienda, sin perjuicio de lo establecido en la estipulación octava.
c) Cualquier otra función que resulte precisa para la consecución de una mayor
eficacia de la encomienda.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia de la
presente encomienda, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo
aconsejen, a instancia de una o ambas partes.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en la
presente encomienda y supletoriamente por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del
título preliminar de la Ley 40/2015.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del
presente Acuerdo, de no haber alcanzado un acuerdo en el seno de la Comisión de
seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley reguladora de 29/1988, de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, por duplicado,
en el lugar y fecha al principio indicados.–El Presidente del Consejo de Seguridad
Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, Belén Hernando Galán.
cve: BOE-A-2021-21866
Verificable en https://www.boe.es
Octava.