III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21866)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión encargada por el Consejo de Seguridad Nuclear al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a través del Centro Nacional de Dosimetría, para la prestación del servicio de control dosimétrico del personal actuante en emergencias nucleares y radiológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167544
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
Por el presente Acuerdo el CSN encomienda al INGESA la lectura y control
dosimétrico del personal actuante en los planes exteriores de emergencia nuclear y
emergencias radiológicas que pudieran requerirlo, en el marco de lo estipulado en el
Plan Básico de Emergencia Nuclear, en la Directriz Básica de planificación de protección
civil ante el riesgo radiológico y en la Directriz Básica de protección civil ante el riesgo de
accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
Las actividades específicas en las que consiste la encomienda de gestión se
concretan a continuación:
Actividades por parte de INGESA en la preparación ante situaciones de emergencia:
1. Lectura dosimétrica de unos 4.000 dosímetros susceptibles de ser utilizados por
actuantes en los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares de
Santa María de Garoña (PENBU), de Almaraz (PENCA), de José Cabrera y Trillo
(PENGUA), de Ascó y Vandellós II (PENTA) y de Cofrentes (PENVA). Este número podrá
ir variando a lo largo del tiempo en función de las revisiones de las necesidades que se
vayan produciendo y de la disponibilidad de dosímetros.
2. Los dosímetros, propiedad de INGESA, estarán previamente distribuidos en
aquellas localizaciones que hayan sido designadas por el CSN en cada uno de los
planes exteriores de emergencia.
3. Existirá un lote de 200 dosímetros adicionales depositados en la sede del CSN
para su uso en caso de que fuera preciso el control dosimétrico del personal actuante en
una emergencia radiológica.
4. Al objeto de que los dosímetros estén perfectamente preparados, dispuestos
para su uso y que la lectura sea fiable, el CND efectuará una lectura y borrado de todos
los dosímetros distribuidos al menos una vez cada doce meses, remitiendo los informes
dosimétricos al CSN en formato electrónico en un plazo inferior a los 30 días desde su
recepción.
5. En el caso de que de las lecturas y posterior borrado se detectara alguna
situación que fuera necesario monitorizar, el CSN podrá solicitar una lectura adicional
antes de los doce meses previstos. El CSN también podrá solicitar una lectura adicional
como consecuencia de alguna situación anómala que se produjera en el lugar de
almacenamiento, o durante el transporte de los dosímetros. Las lecturas adicionales
precisarán la elaboración de un informe específico por parte del CND.
6. El CND elaborará un informe anual, cuyo contenido será consensuado con el
CSN, donde se analicen los principales resultados de las lecturas efectuadas.
1. A través del CND realizará las lecturas de los dosímetros del personal actuante
de los planes exteriores de emergencia nuclear y radiológica en el caso de que alguno
de ellos fuera activado y se precisase su control dosimétrico.
2. El número de dosímetros total requerido para el control dosimétrico será
determinado por el CSN, debiendo tener el CND la capacidad de suministrar al
menos 1.000 dosímetros adicionales en un plazo no superior a las 48 horas desde la
petición.
3. El CND deberá remitir al CSN las lecturas dosimétricas en formato electrónico en
un plazo inferior a 48 horas desde la recepción de los dosímetros y a la mayor celeridad
posible si se detectan lecturas anómalas o por encima de los niveles de dosis de
emergencia que se establezcan.
4. En el anexo I de este Acuerdo se incluyen los canales de comunicación de
ambas Instituciones para situaciones de emergencia nuclear o radiológica.
cve: BOE-A-2021-21866
Verificable en https://www.boe.es
Actividades por parte de INGESA en respuesta a situaciones de emergencia nuclear
o radiológica:
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167544
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
Por el presente Acuerdo el CSN encomienda al INGESA la lectura y control
dosimétrico del personal actuante en los planes exteriores de emergencia nuclear y
emergencias radiológicas que pudieran requerirlo, en el marco de lo estipulado en el
Plan Básico de Emergencia Nuclear, en la Directriz Básica de planificación de protección
civil ante el riesgo radiológico y en la Directriz Básica de protección civil ante el riesgo de
accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
Las actividades específicas en las que consiste la encomienda de gestión se
concretan a continuación:
Actividades por parte de INGESA en la preparación ante situaciones de emergencia:
1. Lectura dosimétrica de unos 4.000 dosímetros susceptibles de ser utilizados por
actuantes en los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares de
Santa María de Garoña (PENBU), de Almaraz (PENCA), de José Cabrera y Trillo
(PENGUA), de Ascó y Vandellós II (PENTA) y de Cofrentes (PENVA). Este número podrá
ir variando a lo largo del tiempo en función de las revisiones de las necesidades que se
vayan produciendo y de la disponibilidad de dosímetros.
2. Los dosímetros, propiedad de INGESA, estarán previamente distribuidos en
aquellas localizaciones que hayan sido designadas por el CSN en cada uno de los
planes exteriores de emergencia.
3. Existirá un lote de 200 dosímetros adicionales depositados en la sede del CSN
para su uso en caso de que fuera preciso el control dosimétrico del personal actuante en
una emergencia radiológica.
4. Al objeto de que los dosímetros estén perfectamente preparados, dispuestos
para su uso y que la lectura sea fiable, el CND efectuará una lectura y borrado de todos
los dosímetros distribuidos al menos una vez cada doce meses, remitiendo los informes
dosimétricos al CSN en formato electrónico en un plazo inferior a los 30 días desde su
recepción.
5. En el caso de que de las lecturas y posterior borrado se detectara alguna
situación que fuera necesario monitorizar, el CSN podrá solicitar una lectura adicional
antes de los doce meses previstos. El CSN también podrá solicitar una lectura adicional
como consecuencia de alguna situación anómala que se produjera en el lugar de
almacenamiento, o durante el transporte de los dosímetros. Las lecturas adicionales
precisarán la elaboración de un informe específico por parte del CND.
6. El CND elaborará un informe anual, cuyo contenido será consensuado con el
CSN, donde se analicen los principales resultados de las lecturas efectuadas.
1. A través del CND realizará las lecturas de los dosímetros del personal actuante
de los planes exteriores de emergencia nuclear y radiológica en el caso de que alguno
de ellos fuera activado y se precisase su control dosimétrico.
2. El número de dosímetros total requerido para el control dosimétrico será
determinado por el CSN, debiendo tener el CND la capacidad de suministrar al
menos 1.000 dosímetros adicionales en un plazo no superior a las 48 horas desde la
petición.
3. El CND deberá remitir al CSN las lecturas dosimétricas en formato electrónico en
un plazo inferior a 48 horas desde la recepción de los dosímetros y a la mayor celeridad
posible si se detectan lecturas anómalas o por encima de los niveles de dosis de
emergencia que se establezcan.
4. En el anexo I de este Acuerdo se incluyen los canales de comunicación de
ambas Instituciones para situaciones de emergencia nuclear o radiológica.
cve: BOE-A-2021-21866
Verificable en https://www.boe.es
Actividades por parte de INGESA en respuesta a situaciones de emergencia nuclear
o radiológica: