III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21866)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión encargada por el Consejo de Seguridad Nuclear al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a través del Centro Nacional de Dosimetría, para la prestación del servicio de control dosimétrico del personal actuante en emergencias nucleares y radiológicas.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167543

EXPONEN
Primero.
Que en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN (BOE núm. 100, de 25
de abril) se establecen las funciones específicas del CSN relativas a la gestión de
emergencias nucleares y radiológicas, entre las que se encuentra la de «Coordinar, para
todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las
medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y
coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso
sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo».
Segundo.
Que el Centro Nacional de Dosimetría, en adelante CND, es un órgano adscrito al
INGESA, Entidad Gestora de la Seguridad Social, que a su vez depende del Ministerio
de Sanidad, en virtud del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
El CND dispone de un laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes,
acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con número 58/LC085, desde
el 3 de junio de 1996, conforme a los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/
IEC 17025, para la calibración de equipos de medida de instalaciones radiológicas.
Así mismo el CND realiza, en régimen de precio público, la lectura y control
dosimétrico de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud profesionalmente
expuestos a radiaciones ionizantes, así como a otras instituciones públicas y privadas
que lo solicitan.
Tercero.
Que tanto el Ministerio de Sanidad como el CSN están reconocidos expresamente
como autoridades competentes y organismos concernidos en el Plan Básico de
Emergencia Nuclear, aprobado por Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por lo que
han de apoyar la implantación de los planes exteriores de emergencia nuclear, siendo de
su competencia el control dosimétrico del personal adscrito a los citados planes.
Cuarto.
Que el CSN asumió formalmente el 25 de octubre de 2007 el uso y mantenimiento de
equipos de medida de radiación asignados a los planes exteriores de emergencia
nuclear, tal y como quedó establecido en la estipulación quinta del Acuerdo Específico de
Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y
Emergencias) y el CSN.

Que el CSN no cuenta con los medios técnicos necesarios para llevar a cabo un
control dosimétrico eficaz y fiable a los actuantes en los planes exteriores a las centrales
nucleares de Santa María de Garoña (PENBU), de Almaraz (PENCA), de José Cabrera y
Trillo (PENGUA), de Ascó y Vandellós II (PENTA) y de Cofrentes (PENVA) y en aquellas
emergencias radiológicas que pudieran requerir del citado control y que son actividades
de su competencia.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11
de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y en el resto de la normativa
vigente aplicable, el CSN encomienda al INGESA, a través del CND, la competencia
técnica de lectura y control de los dosímetros termoluminiscentes (en adelante
dosímetros) que se concretan en este Acuerdo, necesarios para las actividades, tanto
preparatorias como de respuesta, ante situaciones de emergencia.

cve: BOE-A-2021-21866
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.