III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-21845)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, para el paso automatizado de los vehículos de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 167386
Confidencialidad.
Las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje se comprometerán a
mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el Ministerio del
Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y que sean concernientes a la ejecución
del objeto del presente Convenio, tales como los listados de las matrículas de los
vehículos propiedad de la Dirección General de la Guardia Civil incluyendo los de la
Agrupación de Tráfico.
En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer
resultante de la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo las Sociedades
Concesionarias de Autopistas de Peaje, mantener dicha información en reserva y
secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o
jurídica que no sea parte del presente Convenio.
Decimoquinta.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Decimosexta.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitadas por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto
y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del mismo, salvo en los casos mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2021-21845
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio
electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por las
Sociedades Concesionarias, Cristian Torrell Torrente, Santiago Domingo Soler, Juan
Marchini Blanco, Joaquín Flores Guerrero, José Cesar Canal Fernández, Eduardo Arrojo
Martínez, Víctor Torres Ruiz, Javier Marín Rivals, Daniel Vilanova Abad y Antonio Miguel
Mondéjar de la Torre.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 167386
Confidencialidad.
Las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje se comprometerán a
mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el Ministerio del
Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y que sean concernientes a la ejecución
del objeto del presente Convenio, tales como los listados de las matrículas de los
vehículos propiedad de la Dirección General de la Guardia Civil incluyendo los de la
Agrupación de Tráfico.
En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer
resultante de la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo las Sociedades
Concesionarias de Autopistas de Peaje, mantener dicha información en reserva y
secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o
jurídica que no sea parte del presente Convenio.
Decimoquinta.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Decimosexta.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitadas por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto
y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del mismo, salvo en los casos mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2021-21845
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio
electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por las
Sociedades Concesionarias, Cristian Torrell Torrente, Santiago Domingo Soler, Juan
Marchini Blanco, Joaquín Flores Guerrero, José Cesar Canal Fernández, Eduardo Arrojo
Martínez, Víctor Torres Ruiz, Javier Marín Rivals, Daniel Vilanova Abad y Antonio Miguel
Mondéjar de la Torre.