III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-21845)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, para el paso automatizado de los vehículos de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167385

2. Durante la vigencia del presente Convenio, podrán adherirse al mismo aquellas
sociedades concesionarias no firmantes del Convenio que así lo soliciten mediante
solicitud de adhesión dirigida a la Comisión Mixta de Seguimiento, mediante un
documento firmado, conforme al contenido del anexo I, en el que se comprometen a
cumplir la totalidad de lo estipulado en el mismo.
Novena.

Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Décima.

Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años,
transcurridos los cuales, si persiste el objeto del Convenio, será necesario, previo a su
finalización, la suscripción unánime de los firmantes del Convenio, de una prórroga con
el máximo establecimiento de hasta cuatro años adicionales.
Undécima.

Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por la imposibilidad sobrevenida de
su objeto, por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.

Resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Vigencia y extinción de las adhesiones.

1. Las obligaciones asumidas por las sociedades concesionarias que se adhieran al
Convenio se entenderán eficaces desde la inscripción del acto de adhesión en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector Público.
2. Desde el momento en que la adhesión sea efectiva, las Sociedades
concesionarias adheridas pasarán a ser parte de pleno derecho del Convenio, siéndoles
de aplicación todo lo dispuesto en las cláusulas de este Convenio, participando con la
misma capacidad y en los mismos términos que el resto de sociedades concesionarias.
3. La extinción de los efectos de la adhesión por denuncia expresa realizada con
una antelación mínima de tres meses a la fecha de la extinción, por mutua acuerdo entre
dichas entidades y las partes intervinientes o por decisión unilateral de alguna de ellas
cuando se produzca por otra el incumplimiento grave de las obligaciones de cualquier
sociedad concesionaria, no afectará a la vigencia del Convenio.
Asimismo, cualquier sociedad concesionaria, podrá denunciar el presente Convenio
con una antelación mínima de un mes si por causa de alguna imposibilidad técnica no
fuera posible el normal desarrollo del mismo.
4. Los actos de adhesión de las sociedades concesionarias al Convenio no podrán
tener una duración superior a la vigencia de este.
5. En el caso de prórroga del Convenio, de acuerdo con lo establecido en la
Cláusula Décima, la vigencia de los actos de adhesión se entenderán asimismo
prorrogados por el mismo periodo.

cve: BOE-A-2021-21845
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.