III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-21845)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, para el paso automatizado de los vehículos de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 167384

Financiación.

El presente Convenio no supondrá coste económico alguno para la Dirección
General de la Guardia Civil ni para las sociedades concesionarias de autopistas.
Quinta. Consecuencias de incumplimientos o denuncia.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
Convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un Convenio que no
genere obligación económica alguna
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Para el seguimiento y ejecución de este Convenio se creará una Comisión Mixta
de Seguimiento que será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los
compromisos adquiridos por los firmantes y estará compuesta por siete representantes,
cuatro designados por la Guardia Civil y tres designados por las entidades
concesionarias de autopistas, correspondiendo la Presidencia y la Secretaría de la
misma a dos de los representantes designados por la Guardia Civil.
2. La citada Comisión tendrá como funciones el impulso, seguimiento,
interpretación y ejecución del Convenio; velar por la actualización de la lista de
dispositivos; la iniciativa sobre la conveniencia o necesidad de introducir modificaciones
a la redacción del Convenio; la resolución de las incidencias o divergencias que pudieran
surgir en la interpretación y ejecución del mismo, en especial las relativas a la resolución
de incidentes y usos inadecuados o imprudentes que en su desarrollo pudieran
producirse; así como aclarar las dudas que le puedan consultar, analizando y formando
criterio de solución para todos los aspectos y supuestos que relacionados con la finalidad
del Convenio se den en la práctica y no hayan sido previstos en su regulación.
También será responsabilidad de la Comisión, a petición de cualquier concesionaria,
analizar la evolución del número de tránsitos realizados en su autopista y velar por que
los mismos estén debidamente justificados.
3. La Comisión tendrá competencia, igualmente, para proponer la ampliación del
ámbito de cooperación entre las partes a nuevos contenidos, cuando considere que
beneficia al propósito general de este Convenio.
4. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento, en calidad
de asesores o expertos, con derecho a voz, cuanto personal se considere necesario,
designados por las partes suscribientes del Convenio.
5. La Comisión Mixta de Seguimiento deberá quedar constituida en el mismo momento
que el Convenio surta efectos y se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para
examinar las incidencias de la colaboración realizada y, al menos, una vez al año.
6. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo
dispuesto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Comunicación de altas y bajas de vehículos.

Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
anterior, acordarán un documento con las direcciones de las partes y los datos
necesarios para la comunicación de altas y bajas de vehículos a los que deberá proveer
o retirar el dispositivo VIA-T.
Octava. Régimen de Modificación y adhesión.
1. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del Convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación se incorporará como parte
inseparable del texto y se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2021-21845
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.