III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-21845)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, para el paso automatizado de los vehículos de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167383

preferentemente por vías específicas de VIA-T, es decir, las dedicadas exclusivamente al
sistema de Tele peaje, y que se encuentran señalizadas con el siguiente distintivo:

6. En el supuesto de que, en algún acceso a una carretera de peaje, no existieran,
no estuvieran operativas o se encontraran colapsadas las indicadas vías dedicadas al
Tele peaje, se podrá acceder por el resto de vías (manuales o automáticas) que
dispongan de sistema de Tele peaje. Dichas vías están señalizadas con el siguiente
distintivo:

7. Los servicios de la Guardia Civil revisarán los informes mensuales de tránsitos y,
tras las oportunas verificaciones, enviarán a cada sociedad concesionaria firmante del
Convenio, una respuesta dando su conformidad.
8. El Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y la Agrupación de Tráfico darán
instrucciones para que, dentro del ámbito de su competencia, se fomente activamente el
uso de los dispositivos automáticos para el paso de peajes, de forma tal que su empleo
sea mayoritario y preferente por parte de los vehículos que dispongan de los mismos,
salvo que razones de servicio aconsejen la utilización de otros medios de paso del peaje.
Obligaciones de las sociedades concesionarias.

1. Las empresas concesionarias de autopistas se comprometen a facilitar el tránsito
de los vehículos oficiales mediante un dispositivo universal instalado y gestionado por la
Dirección General de la Guardia Civil en sus vehículos, válido para franquear los puestos
de peaje de cualquiera de las autopistas de peaje gestionadas por los firmantes del
Convenio. Igualmente, las empresas concesionarias se comprometen a facilitar el paso
de los vehículos policiales que no dispongan de dichos dispositivos o que no los utilicen
por razones operativas.
2. Únicamente se integrarán/activarán en los sistemas de la autopista como
autorizados al uso de tele peaje aquellos dispositivos incluidos en la lista facilitada por el
Servicio de Material Móvil y por la Agrupación de Tráfico, que podrá ser ampliada con
nuevos dispositivos mediante la preceptiva comunicación y sin perjuicio de la posterior
validación por la Comisión de Seguimiento previa.
Las concesionarias, en el plazo de una semana desde la referida comunicación,
integrarán la nueva lista en sus sistemas, de forma que ya se encuentren operativos los
dispositivos para el paso de los peajes por parte de los vehículos oficiales.
3. Las empresas concesionarias firmantes del Convenio remitirán, de forma
mensual, al Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y a la Agrupación de Tráfico,
una relación de los tránsitos efectuados tanto con dispositivo VIA-T asignados a Guardia
Civil como con otros procedimientos, al objeto de efectuar un control que permita
confirmar el correcto uso de los dispositivos por parte de los vehículos policiales, en un
formato único establecido en al efecto por la D.G.G.C. (Servicio de Material Móvil) en
hoja Excel (anexo II).

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cve: BOE-A-2021-21845
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.