III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-21845)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, para el paso automatizado de los vehículos de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167382

la vialidad, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso,
incluyendo las referentes a señalización, integración ambiental, seguridad viaria,
ordenación de accesos y uso de las zonas de protección de la carretera.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto, ámbito y finalidad.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre
el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y las sociedades
concesionarias de autopistas de peaje para facilitar el tránsito de los vehículos de la
Guardia Civil cuando, como consecuencia del trabajo policial, en sus diferentes
modalidades, utilicen para el desplazamiento cualquiera de las autopistas de peaje del
territorio nacional.
2. El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca toda la red de autopistas
de peaje del territorio nacional gestionadas por las empresas concesionarias firmantes
del mismo, y toda la flota de vehículos de la que, en cada momento, disponga la Guardia
Civil.
3. La finalidad del presente Convenio es establecer los procedimientos de
actuación para agilizar y simplificar los trámites y la gestión del paso por peajes de
autopistas de vehículos policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de
la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
Obligaciones de la Guardia Civil.

1. El Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y la Agrupación de Tráfico
facilitarán, a las sociedades concesionarias firmantes del Convenio, una lista inicial de
sus dispositivos VIA-T activados, que se irá actualizando a través de comunicaciones
precisas en el documento acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con las
nuevas altas y bajas que se produzcan. El uso de los dispositivos VIA-T por vehículo
distinto los adscritos al Cuerpo de la Guardia Civil se presumirá «presunción iuris
tantum» ajeno al ámbito del Convenio y el recorrido realizado será objeto de facturación
como tránsito sujeto a peaje.
2. Los vehículos que previamente hayan sido comunicados por el Servicio de
Material Móvil de la Guardia Civil y por la Agrupación de Tráfico a las sociedades
concesionarias, realizarán el acceso a dichas autopistas portando dispositivos uniformes
de telepeaje (VIA-T), que irán debidamente instalados y en condiciones operativas, para
facilitar la lectura automática de control de acceso a las autopistas, por parte de
cualquiera de las empresas concesionarias.
3. El Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y la Agrupación de Tráfico,
proveerá e instalará en los vehículos que se determinen, los dispositivos VIA-T, válidos
para el tránsito por todas las autopistas de peaje gestionadas por las concesionarias
firmantes del Convenio.
4. La adquisición y mantenimiento de los dispositivos VIA-T correrá a cargo del
Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y la Agrupación de Tráfico u organismo que
en su caso indique. De esta forma corresponderá al Servicio de Material Móvil de la
Guardia Civil vigilará la utilización adecuada de tales dispositivos VIA-T.
5. Sin perjuicio de mantener vigentes los sistemas personales de identificación del
vehículo, el acceso a las autopistas de los vehículos policiales, deberá ser realizado

cve: BOE-A-2021-21845
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.