III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-21845)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, para el paso automatizado de los vehículos de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167381
domicilio en Casabermeja (Málaga), Autopista de Málaga AP-46, P.K. 6,200, y con
CIF A-92797984, en su calidad de apoderado, en virtud de la escritura otorgada el 1 de
junio de 2017, ante el Notario de Madrid, don Andrés Dominguez Nafria, bajo el
número 1700 de su protocolo y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro
Mercantil de Málaga, tomo 4.200, libro 3.110, folio 121, hoja MA-88468, inscripción 1.ª
Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente la
capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que la Dirección General de la Guardia Civil es una Institución pública cuya misión
es la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de
los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana, mediante la realización de las
competencias encomendadas por la Constitución y las leyes.
Segundo.
Que la Guardia Civil, como parte integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, para llevar a cabo este mandato constitucional, dispone de una importante
flota de vehículos policiales con la que desarrollar su actividad en todo el territorio
nacional. Que al objeto de dar respuesta a la necesidad en materia de seguridad pública
tiene la Guardia Civil, de atravesar los controles de acceso en aquellas situaciones en
las que dicho tránsito responda a necesidades del servicio policial, debe tenerse en
cuenta lo que indica el artículo 23 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras,
que exceptúa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del abono de los peajes.
Tercero.
Que el simple paso por los controles de acceso no agota los requerimientos legales
establecidos para los vehículos e integrantes de la Guardia Civil. Estos tienen que
efectuar el paso de modo que se garantice el carácter reservado de los vehículos, así
como la integridad y seguridad de la fuerza actuante. Así mismo, tienen el deber de
hacerlo en las condiciones necesarias para asegurar la eficacia de la actividad operativa
y evitar que, a causa de la realización de actos de identificación de los agentes
actuantes, o del propio vehículo, puedan malograrse dispositivos de investigación.
Cuarto.
Que en relación a la exención del abono, y con el objetivo de contribuir a una mayor
eficacia de la función policial en toda su amplitud, así como evitar las interferencias en el
paso de sus vehículos, se reconoce la necesidad de establecer un procedimiento que
facilite el tránsito por los peajes en las condiciones adecuadas.
Que las empresas descritas en el numeral anterior son entidades concesionarias de
autopistas de peaje que desarrollan su actividad en la gestión del cobro en los puestos
de peaje, así como la gestión de los tránsitos, mediante los dispositivos VIA-T para el
paso automatizado mediante dispositivos electrónicos.
Sexto.
Que conforme establece la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la explotación de este
tipo de vías comprende el conjunto de operaciones de conservación y mantenimiento de
cve: BOE-A-2021-21845
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167381
domicilio en Casabermeja (Málaga), Autopista de Málaga AP-46, P.K. 6,200, y con
CIF A-92797984, en su calidad de apoderado, en virtud de la escritura otorgada el 1 de
junio de 2017, ante el Notario de Madrid, don Andrés Dominguez Nafria, bajo el
número 1700 de su protocolo y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro
Mercantil de Málaga, tomo 4.200, libro 3.110, folio 121, hoja MA-88468, inscripción 1.ª
Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente la
capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que la Dirección General de la Guardia Civil es una Institución pública cuya misión
es la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de
los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana, mediante la realización de las
competencias encomendadas por la Constitución y las leyes.
Segundo.
Que la Guardia Civil, como parte integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, para llevar a cabo este mandato constitucional, dispone de una importante
flota de vehículos policiales con la que desarrollar su actividad en todo el territorio
nacional. Que al objeto de dar respuesta a la necesidad en materia de seguridad pública
tiene la Guardia Civil, de atravesar los controles de acceso en aquellas situaciones en
las que dicho tránsito responda a necesidades del servicio policial, debe tenerse en
cuenta lo que indica el artículo 23 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras,
que exceptúa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del abono de los peajes.
Tercero.
Que el simple paso por los controles de acceso no agota los requerimientos legales
establecidos para los vehículos e integrantes de la Guardia Civil. Estos tienen que
efectuar el paso de modo que se garantice el carácter reservado de los vehículos, así
como la integridad y seguridad de la fuerza actuante. Así mismo, tienen el deber de
hacerlo en las condiciones necesarias para asegurar la eficacia de la actividad operativa
y evitar que, a causa de la realización de actos de identificación de los agentes
actuantes, o del propio vehículo, puedan malograrse dispositivos de investigación.
Cuarto.
Que en relación a la exención del abono, y con el objetivo de contribuir a una mayor
eficacia de la función policial en toda su amplitud, así como evitar las interferencias en el
paso de sus vehículos, se reconoce la necesidad de establecer un procedimiento que
facilite el tránsito por los peajes en las condiciones adecuadas.
Que las empresas descritas en el numeral anterior son entidades concesionarias de
autopistas de peaje que desarrollan su actividad en la gestión del cobro en los puestos
de peaje, así como la gestión de los tránsitos, mediante los dispositivos VIA-T para el
paso automatizado mediante dispositivos electrónicos.
Sexto.
Que conforme establece la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la explotación de este
tipo de vías comprende el conjunto de operaciones de conservación y mantenimiento de
cve: BOE-A-2021-21845
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.