III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-21857)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del Centro de Apoyo a la Pyme para la Protección de la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

6.

Sec. III. Pág. 167486

Vigencia.

El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre).
El presente Convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las
actividades que se especifican en el mismo y tendrá una vigencia de doce meses. De
este modo, el Convenio extiende su vigencia desde que resulte eficaz hasta la total
conclusión de las actuaciones previstas, que estarán terminadas, a más tardar,
transcurrido un año natural desde el comienzo de la vigencia.
7.

Extinción.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar, en un plazo máximo improrrogable de 60 días, hasta su finalización las
actividades en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios
entre las partes, salvo si alguna de las partes, en su caso, hubiera actuado de mala fe.
En este caso los perjuicios causados pueden conllevar indemnización de acuerdo con
los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
Régimen jurídico.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y cumple con los requisitos de la misma.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la
Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de litigio, en el que exista contraposición de intereses entre el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, la Dirección del Servicio Jurídico

cve: BOE-A-2021-21857
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