III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-21857)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del Centro de Apoyo a la Pyme para la Protección de la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167487
del Estado expondrá su criterio antes de evacuar el primer trámite procesal y en atención
a la naturaleza de los intereses en conflicto, tanto en cuanto a la eventual solución
extrajudicial del litigio, de ser ésta posible, como, en su defecto, a la postulación que
debiera asumir el Abogado del Estado.
9. Régimen de modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes según el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
10.
Difusión de las acciones.
En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa
de la colaboración y la financiación de las partes, figurando de forma destacada el
nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen
institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y
difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta
documentación se genere.
11. Publicidad comunitaria.
Las partes se comprometen a observar lo establecido en el Reglamento (UE)
n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013
(Reglamento 1303/2013), en lo relativo a las actividades de información y publicidad que
en dicho reglamento se recogen, y en lo que les corresponda conforme a la estructura
del programa.
En todas las actividades que se desarrollen en el marco de las actividades
cofinanciadas por FEDER, se hará referencia expresa a todas las partes (en particular, a
la Unión Europea-FEDER) que cofinancian dicha actividad.
Cualquier acción de difusión que se realice sobre el Programa se hará referencia a la
denominación oficial de las entidades participantes.
Las partes reconocen que la aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de
la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el art. 115.2 y el anexo XII
del Reglamento 1303/2013.
12. Cumplimiento de la normativa europea y nacional y del programa.
– Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
– Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre
disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por
el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.
– Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013,
por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013,
(UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013,
cve: BOE-A-2021-21857
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a cumplir con la
normativa comunitaria y nacional en materia de gestión y ejecución de programas
cofinanciados con Fondos Estructurales, y específicamente la recogida en:
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167487
del Estado expondrá su criterio antes de evacuar el primer trámite procesal y en atención
a la naturaleza de los intereses en conflicto, tanto en cuanto a la eventual solución
extrajudicial del litigio, de ser ésta posible, como, en su defecto, a la postulación que
debiera asumir el Abogado del Estado.
9. Régimen de modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes según el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
10.
Difusión de las acciones.
En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa
de la colaboración y la financiación de las partes, figurando de forma destacada el
nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen
institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y
difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta
documentación se genere.
11. Publicidad comunitaria.
Las partes se comprometen a observar lo establecido en el Reglamento (UE)
n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013
(Reglamento 1303/2013), en lo relativo a las actividades de información y publicidad que
en dicho reglamento se recogen, y en lo que les corresponda conforme a la estructura
del programa.
En todas las actividades que se desarrollen en el marco de las actividades
cofinanciadas por FEDER, se hará referencia expresa a todas las partes (en particular, a
la Unión Europea-FEDER) que cofinancian dicha actividad.
Cualquier acción de difusión que se realice sobre el Programa se hará referencia a la
denominación oficial de las entidades participantes.
Las partes reconocen que la aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de
la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el art. 115.2 y el anexo XII
del Reglamento 1303/2013.
12. Cumplimiento de la normativa europea y nacional y del programa.
– Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
– Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre
disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por
el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.
– Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013,
por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013,
(UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013,
cve: BOE-A-2021-21857
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a cumplir con la
normativa comunitaria y nacional en materia de gestión y ejecución de programas
cofinanciados con Fondos Estructurales, y específicamente la recogida en: