III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-21857)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del Centro de Apoyo a la Pyme para la Protección de la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167485

La Cámara de España desembolsará los 4.283 € (gasto externo) con cargo a fondos
propios, independientemente de que posteriormente esta cantidad le sea reintegrada por
el FEDER.
En el anexo se detalla la distribución del gasto de cada parte en cada una de las
actividades, distinguiendo gasto en metálico y en especie, y con indicación de las horas
dedicadas.
4.

Existencia de crédito y régimen de pagos.

De conformidad con lo indicado en el punto anterior el compromiso de gasto máximo
asumido por la OEPM asciende a la cantidad de 60.000 euros que se financian con
cargo a la aplicación 20.102.421N.640 «Gastos e inversiones de carácter inmaterial», en
la que existe crédito suficiente.
La OEPM abonará a la Cámara de España un anticipo del 10% de los importes
correspondientes con ocasión de la firma del presente Convenio por las operaciones
preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria. Finalizada la vigencia del Convenio, la OEPM abonará a la
Cámara de España los importes restantes correspondientes a las actividades realizadas,
previo examen y conformidad de la Comisión de Seguimiento con las mismas, así como
con los correspondientes gastos satisfechos y justificados mediante facturas.
La última acta de la Comisión deberá presentarse antes del mes 11.º de vigencia del
Convenio. La disposición de fondos se hará antes del fin de la vigencia del Convenio.
5. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una
Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las
partes, que será presidida por uno de los representantes de la OEPM, y que tendrá,
entre otras, las siguientes funciones:

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y levantará acta de
sus reuniones.
El Presidente y un vocal serán designados por el Director de la OEPM, el Secretario
y otro vocal serán designados por el Director del Área de Competitividad de la Cámara
de Comercio de España, y el Director de la DGIPYME designará otros dos vocales. La
Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos,
tres veces al año. Uno de los representantes de la Cámara de Comercio de España
actuará como Secretario de la Comisión con voz y voto.
La primera reunión de la Comisión de Seguimiento se celebrará, previa su
constitución, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

cve: BOE-A-2021-21857
Verificable en https://www.boe.es

1. Realizar el seguimiento y valoración de las actividades realizadas al amparo del
presente Convenio y los acuerdos de desarrollo.
2. Realizar una evaluación periódica del desarrollo del Convenio y resolver las
dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación
del Convenio y los acuerdos de desarrollo.
3. Examinar y dar conformidad a las actividades realizadas, así como a los gastos
satisfechos por cada parte tras la realización de las actuaciones y previamente al abono
del importe pendiente conforme a la cláusula 4.