III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21844)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167377

Corresponde también, por tanto, a estos mismos órganos la competencia para
acordar la devolución del ingreso declarado indebido y proponer el pago a la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, siempre que, de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, como se ha mencionado anteriormente, se
trate de ingresos cuya recaudación se haya producido en periodo voluntario.
El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen
de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, al
regular en su artículo 8 la distribución de competencias entre el Interventor General de la
Administración del Estado y los Interventores Delegados, atribuye a estos últimos, sin
otras excepciones que los supuestos tasados atribuidos a la competencia de aquel, la
fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos
que dicten las autoridades de los Ministerios, Centros, Dependencias u Organismos
autónomos, especificando que la misma se ejercerá, con carácter general, por el
Interventor Delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la
autoridad que acuerde el acto de gestión.
De acuerdo con lo anterior, la competencia para la intervención previa de las
propuestas de pago corresponderá a la Intervención Regional cuya competencia
territorial se corresponda con la de la Delegación del Gobierno que tenga atribuida la
competencia para dictar el acto sancionador, que, como se ha señalado anteriormente,
es la autoridad a la que se atribuye la competencia para aprobar la propuesta de pago de
la devolución de ingresos indebidos; o a la Intervención Territorial de Ceuta o Melilla, si la
sanción se acordó por las Delegaciones del Gobierno en dichas Ciudades Autónomas.
No obstante, debe tenerse en cuenta que, en el momento actual, en las
Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León,
Valencia, Extremadura y Galicia, las competencias para la imposición de las sanciones
afectadas por la sentencia 148/2021, de 14 de julio, del Tribunal Constitucional han sido
objeto de delegación, entre otras competencias, en las Subdelegaciones del Gobierno.
En cuanto a cómo pueda afectar esta delegación a la competencia para acordar la
devolución de ingresos indebidos y la correspondiente propuesta de pago, debe
atenderse a lo dispuesto por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado en su informe de 14 de diciembre de 2021, cuya conclusión segunda
afirma que:
«En los casos en que, por haberse delegado el ejercicio de la competencia
sancionadora, el acto de liquidación (imposición de la sanción) se hubiese dictado por el
Subdelegado del Gobierno, la competencia para acordar la devolución y proponer el
pago corresponde, por las consideraciones expuestas en el apartado III del presente
informe, al Subdelegado del Gobierno.»
Dicho lo anterior, en las Comunidades Autónomas en las que las Delegaciones del
Gobierno hayan delegado las competencias para la imposición de las sanciones debe
entenderse, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el apartado III del
mencionado informe, que esa delegación abarca también la delegación de las
competencias para acordar la devolución de ingresos indebidos y para aprobar las
correspondientes propuestas de pago.
No obstante, la distribución de competencias para el ejercicio de la función
interventora no se ve alterada por esa delegación de las competencias de gestión. En
efecto, según el citado artículo 8 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, «La
función se ejercerá por el Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se
corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión», acto de gestión (en
este caso la propuesta de pago) que ha de entenderse acordado por quien ostenta la
titularidad de la competencia y no por quien la ha ejercido por delegación, de acuerdo
con el artículo 9.4. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que señala al respecto: «Las resoluciones administrativas que se adopten por
delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el
órgano delegante.»

cve: BOE-A-2021-21844
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Núm. 313