III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21844)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre delegación de competencias.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167376
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
21844
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Intervención General de la
Administración del Estado, sobre delegación de competencias.
En virtud de la sentencia 148/2021, de 14 de julio, del Tribunal Constitucional, por la
que se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de acuerdo con
lo señalado por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado, en su informe de 5 de agosto de 2021, «las sanciones que se hubiesen impuesto
por los Delegados y Subdelegados del Gobierno al amparo del artículo 36.6 de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, por
inobservancia de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020 son,
aunque se trate de actos firmes, revisables».
Debe tenerse en cuenta, además, que la revisión de dichos actos administrativos,
conforme a los procedimientos señalados en el citado informe, «conllevará, en todos los
casos en que la Administración haya cobrado el importe de las sanciones, (bien porque
se hayan abonado voluntariamente por los interesados, bien porque se hayan percibido
a través del correspondiente procedimiento de ejecución forzosa), la obligación de
reintegrar a los particulares el importe de las sanciones impuestas».
El procedimiento para reintegrar a los particulares el importe de las sanciones
impuestas, en los casos en que haya sido finalmente percibido por la Administración,
está recogido en el artículo 81 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y en el Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la
devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública
estatal, dictado en desarrollo del mencionado precepto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1. del citado Real Decreto 191/2016,
de 6 de mayo, cuando el derecho a la devolución se declare en un procedimiento
administrativo o judicial de revisión del acto de liquidación, y siempre que la recaudación
se hubiera producido en periodo voluntario, la devolución se acordará y ejecutará según
la siguiente regla de competencia:
Para determinar, por tanto, la competencia para acordar la devolución del ingreso
indebido y proponer el pago, es necesario referirse a la normativa que atribuya la
competencia para dictar el acto de liquidación revisado, es decir, a la normativa que
atribuya la competencia para imponer las sanciones.
La competencia para la imposición de las sanciones afectadas por la
sentencia 148/2021, de 14 de julio, del Tribunal Constitucional, que son las sanciones
que se funden exclusivamente en que la inobservancia de los apartados 1, 3 y 5 del
artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, constituye desobediencia a los
efectos del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, tipificada en el
mismo como infracción grave, corresponde, según se establece en el artículo 32.1.c) de
dicha Ley Orgánica, a las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
en cuyo territorio se produjeron las infracciones, o en su caso a las Delegaciones del
Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2021-21844
Verificable en https://www.boe.es
«a) Si se tratase de ingresos en los que la liquidación del derecho y su recaudación
hubieran correspondido a la misma Administración titular del recurso, la competencia
para acordar la devolución del ingreso declarado indebido y proponer el pago
corresponderá al órgano que hubiese dictado el acto de liquidación revisado.»
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167376
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
21844
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Intervención General de la
Administración del Estado, sobre delegación de competencias.
En virtud de la sentencia 148/2021, de 14 de julio, del Tribunal Constitucional, por la
que se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de acuerdo con
lo señalado por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado, en su informe de 5 de agosto de 2021, «las sanciones que se hubiesen impuesto
por los Delegados y Subdelegados del Gobierno al amparo del artículo 36.6 de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, por
inobservancia de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020 son,
aunque se trate de actos firmes, revisables».
Debe tenerse en cuenta, además, que la revisión de dichos actos administrativos,
conforme a los procedimientos señalados en el citado informe, «conllevará, en todos los
casos en que la Administración haya cobrado el importe de las sanciones, (bien porque
se hayan abonado voluntariamente por los interesados, bien porque se hayan percibido
a través del correspondiente procedimiento de ejecución forzosa), la obligación de
reintegrar a los particulares el importe de las sanciones impuestas».
El procedimiento para reintegrar a los particulares el importe de las sanciones
impuestas, en los casos en que haya sido finalmente percibido por la Administración,
está recogido en el artículo 81 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y en el Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la
devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública
estatal, dictado en desarrollo del mencionado precepto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1. del citado Real Decreto 191/2016,
de 6 de mayo, cuando el derecho a la devolución se declare en un procedimiento
administrativo o judicial de revisión del acto de liquidación, y siempre que la recaudación
se hubiera producido en periodo voluntario, la devolución se acordará y ejecutará según
la siguiente regla de competencia:
Para determinar, por tanto, la competencia para acordar la devolución del ingreso
indebido y proponer el pago, es necesario referirse a la normativa que atribuya la
competencia para dictar el acto de liquidación revisado, es decir, a la normativa que
atribuya la competencia para imponer las sanciones.
La competencia para la imposición de las sanciones afectadas por la
sentencia 148/2021, de 14 de julio, del Tribunal Constitucional, que son las sanciones
que se funden exclusivamente en que la inobservancia de los apartados 1, 3 y 5 del
artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, constituye desobediencia a los
efectos del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, tipificada en el
mismo como infracción grave, corresponde, según se establece en el artículo 32.1.c) de
dicha Ley Orgánica, a las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
en cuyo territorio se produjeron las infracciones, o en su caso a las Delegaciones del
Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2021-21844
Verificable en https://www.boe.es
«a) Si se tratase de ingresos en los que la liquidación del derecho y su recaudación
hubieran correspondido a la misma Administración titular del recurso, la competencia
para acordar la devolución del ingreso declarado indebido y proponer el pago
corresponderá al órgano que hubiese dictado el acto de liquidación revisado.»